
Que la Seguridad Social no ingrese el dinero a cobrar una pensión de un mes a otro es el miedo de muchos pensionistas de incapacidad permanente. Sobre todo porque la mayoría tiene un grado de discapacidad superior al 33% y no puede reincorporarse con normalidad al mercado laboral. Actualmente, existen tres motivos por los que la pensión de incapacidad permanente puede ser embargada, como se verá a continuación.
Antes de llevar a cabo esta decisión tan drástica, hay unas cuestiones que aclarar previamente. Se deberá comunicar vía telemática y por correo que desde el organismo se va a embargar el dinero y el motivo por el que se ha producido.
Únicamente existe un caso que puede salvar la pensionista de hacerle frente a una deuda con la Seguridad Social. La normativa impide que se retire de importe más que la cuantía correspondiente con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En otras palabras, el organismo público embargante nunca podrá retirarle un importe mayor a 1.080 euros. Además, en función de la modalidad de incapacidad (parcial, total, absoluta y de gran invalidez) esta última es la única que no se puede embargar.
Los tres motivos de la Seguridad Social para embargar la incapacidad permanente
Desde la Seguridad Social han querido expresar que existen varias causas que, inevitablemente, desembocan en el embargo de la pensión. Hay un punto en común entre ellos y es el hecho de tener deudas con alguna administración pública. A continuación se explica cuáles son esos motivos.
Deudas con Hacienda
Tener deudas con el Fisco por no haber presentado correctamente el borrador de la declaración de la Renta conlleva multas para los pensionistas con una discapacidad, siempre que sea de modalidad parcial o total. Puede presentarse fuera de plazo o cometer errores por falta de rellenar alguna casilla importante. También cuando sale a pagar y no se hace frente a esto.
Deudas con las entidades bancarias
En las situaciones donde existen deudas con el banco por pedir préstamos o productos financieros (como las hipotecas) que luego no se pagan, también lleva deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
En muchas ocasiones, los ciudadanos piden dinero prestado y no lo devuelven a las entidades bancarias correspondientes. El embargo se debe comunicar previamente a los clientes, aunque algunos hacen caso omiso al aviso y luego ven reducida su pensión.
Deudas con el SEPE y la Seguridad Social
Ambas administraciones públicas contemplan en sus normativas la posibilidad de embargar parte de la pensión de incapacidad permanente cuando existen modificaciones de los requisitos de las prestaciones por desempleo o pensiones y no son comunicados previamente. Tras descubrirse, la TGSS procede a la retirada inmediata si no se intenta comunicar de los cambios en el plazo de 30 días.

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