En España, la edad de jubilación es flexible y permite adaptar el acceso a la pensión de jubilación según las necesidades de cada trabajador, siempre que se cumpla unos requisitos mínimos. En este sentido, la Seguridad Social ofrece la posibilidad de pedir la jubilación a los 61 años siempre y cuando sea por un motivo involuntario y se cumplan ciertos requisitos.
La jubilación anticipada involuntaria permite un adelanto de hasta 48 meses sobre la edad ordinaria de jubilación. Con la Ley 27/2011, se establecieron dos edades: una que iría retrasándose gradualmente y otra que aumentaría el número de años que se deben cotizar para poder jubilarse a los 65.
Ahora mismo, en 2024, esta edad ordinaria se encuentra en los 65 años si se tiene al menos 38 años cotizados. En caso de no tener estas cotizaciones, la edad se retrasará hasta los 66 años y 6 meses.
De esta forma, para jubilarse con 61 años será necesario tener 38 años cotizados (cada año aumentará las cotizaciones hasta 2027, que se situará en los 38 años y 6 meses). Además, es necesario que se cumplan ciertos requisitos y situaciones.
Situaciones que permiten una jubilación anticipada a los 61 años
Para jubilarse a los 61 años de edad, es necesario que los trabajadores hayan visto extinguido su contrato de trabajo de manera involuntaria (contraria a la voluntad del trabajador) y quieran solicitar la jubilación anticipada forzosa. Aunque la Seguridad Social exige tener al menos 33 años cotizados, se deben tener las cotizaciones necesarias para retirarse a los 65 años (65 años - 4 años de adelanto = 61).
Además, es necesario encontrarse en situación de alta o asimilada a la de alta y estar inscrito como demandante de empleo por un mínimo de seis meses antes de solicitar la jubilación. También se requiere que la finalización del contrato de trabajo haya sido sin la voluntad del trabajador. La Seguridad Social recoge las siguientes situaciones:
- Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores - ET).
- Despido objetivo por causas objetivas (artículo 52 del ET).
- Extinción del contrato por resolución judicial en casos de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020).
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, o extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- Extinción del contrato por fuerza mayor constatada por la autoridad laboral (artículo 51.7 del ET).
- Extinción del contrato por voluntad del trabajador por movilidad geográfica (artículo 40.1 del ET), modificación sustancial de condiciones de trabajo (artículo 41.3 del ET), o incumplimientos del empresario (artículo 50 del ET).
- Extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de violencia de género (artículo 49.1.m del ET).
Qué pensión se cobra a los 61 años
Hay que tener en cuenta que dentro del sistema de pensiones de la Seguridad Social, las jubilaciones anticipadas involuntarias llevarán aparejada una reducción en la cuantía de la pensión, que puede ser del 30%.
La reducción en la cuantía de la pensión dependerá de los años cotizados y de los meses que se adelante el retiro profesional. Estas se encuentra recogidas en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre y publicada en este Boletín Oficial del Estado (BOE).
Así, después de aplicar el método para calcular la pensión de jubilación, la Seguridad Social aplicará los coeficientes reductores según los años cotizados, de la siguiente manera:
- Menos de 38 años y 6 meses cotizados: reducción del 30%.
- Menos de 41 años y 6 meses cotizados: reducción del 28%.
- Menos de 44 años y 6 meses cotizados: reducción del 26%.
- 44 años y 6 meses cotizados o más: reducción del 24%.
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