La Seguridad Social concede la pensión de incapacidad permanente en casos de accidente o enfermedad, ya sea laboral o no. En este sentido, corresponde al Equipo de Valorización de Incapacidades (EVI) determinar si la persona tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33%, aunque se puede revisar cada cierto tiempo para ver si hay mejoría o no de esa dolencia. Aun así, existen unos plazos para comprobar si se mantiene el derecho a cobrarla o no.
Las revisiones de la incapacidad permanente vienen regulada Ley General de la Seguridad Social, bajo el Real Decreto Ley 8/2015, el cual se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado. Así, la administración se asegura que los beneficiarios sean los reales a los que tengan derecho a ella.
¿Cuándo puede la Seguridad Social revisar el grado de incapacidad permanente?
Como apuntan desde el portal web de esta administración, generalmente, el tribunal médico propone revisiones cada dos años. A pesar de que la invalidez haya sido reconocida en una sentencia judicial, la Seguridad Social está obligada a determinar una fecha de comprobación, y se podrá comprobar una ya reconocida, pero que derive de un error de diagnóstico.
Cabe mencionar que es posible solicitar una revisión por agravamiento o empeoramiento de la dolencia. Esto puede hacerse antes de esos 48 meses de promedio, siempre que el pensionista sufra un claro empeoramiento y no pueda realizar ningún tipo de actividad o quiera una revisión de su grado de discapacidad.
No obstante, en ese caso, “es necesario que existan diferencias sensibles entre la situación que motivó la concesión de la incapacidad y el estado actual en el que se encuentra el afectado”, apuntan desde dicho bufete. Además, hay que aportar más pruebas documentales, como informes médicos, que demuestren que se necesita un cambio en el grado o modalidad de incapacidad.
Plazos de la Seguridad Social por reclamar una disconformidad en la incapacidad
Cuando a una persona le quitan la pensión de incapacidad o no está de acuerdo con la decisión tomada por la Dirección Provincial de la Seguridad Social, se abre un plazo de revisión. Este puede ser de oficio, por la propia administración; o por el propio interesado. Existen tres vías:
La primera es interponer una reclamación en los 30 días hábiles posteriores, que empiezan a contar desde el día siguiente a la notificación.
La segunda es valorar la posibilidad de reincorporarse al puesto de trabajo si tienen una incapacidad parcial o total y tiene posibilidad de ellos. También pedir una revisión y cobrar el subsidio por revisión de incapacidad del SEPE, cuya duración es de seis meses.
Por último, una vez agotada la vía administrativa, puede acudir a la vía judicial e interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social. Aquí los plazos son los que estime la justicia en cada momento y según cada caso.
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