
Hay muchos trabajadores que una vez llegada su edad de jubilación no desean retirarse del mercado laboral. También hay pensionistas que una vez alcanzada la edad de jubilación quieren volver al mercado laboral, pero desconocen si el Instituto Nacional de la Seguridad Social lo permite. Lo cierto es, la Seguridad Social permite compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo tanto si viene como trabajador como pensionista y ofrece hasta tres modalidades de jubilación que son la parcial, flexible y la activa.
Mientras que la jubilación parcial y flexible permiten cobrar parte de la pensión mientras se trabaja por cuenta ajena a tiempo parcial no son lo mismo. La diferencia radica en que mientras que a la parcial se accede estando en activo, en la flexible, es cuando ya se es pensionista.
Por último, la jubilación activa permite cobrar la pensión tanto si se está trabajando por cuenta ajena como propia y con la posibilidad de que esta sea a jornada parcial o completa. A continuación, estas son las formas en las que la Seguridad Social permiten cobrar la pensión de jubilación y trabajar al mismo tiempo.
Jubilación parcial
La jubilación parcial es una modalidad de retiro por la que un trabajador reduce su jornada de tiempo completo a parcial y su vez accede parte a la pensión de jubilación en proporción a la de trabajo que se reduce. Esta se puede iniciar después del cumplimiento de los 60 años y podrá o no estar vinculada a un contrato de relevo.
De esta forma el trabajador puede seguir alargando su vida laboral y seguir cotizando. Para acceder a ella es necesario que el trabajador que tenga la edad mínima para jubilarse y tener una reducción de la jornada de trabajo.
Existen dos modalidades de contrato de relevo. La primera es cuando el trabajador cumple la edad mínima establecida legalmente y acuerda con el empresario la reducción de su jornada trabajo. En ese momento pasará a cobrar la pensión de jubilación, que sustituirán a los ingresos perdidos por la reducción del contrato.
La segunda forma es que cuando el trabajador haya cumplido la edad ordinaria de jubilación, acceda a la jubilación firmando un contrato de trabajo a tiempo parcial. En esta modalidad no es necesario suscribir un contrato de relevo.
En esta modalidad de retiro la reducción de la jornada de trabajo oscilará entre un 25 % y un máximo del 75 %. De esta forma, el salario será proporcional a la jornada de trabajo y se complementará el resto con la pensión de jubilación correspondiente.
Esta modalidad se encuentra regulada en el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y en este artículo se detallan todos los aspectos clave para acceder a la jubilación parcial.
Jubilación flexible
La jubilación flexible es aquella por la que un jubilado vuelve al mercado laboral y compatibiliza su pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial. Los pensionistas que accedan a esta modalidad verán reducida la prestación proporcionalmente a la jornada que se realiza.
Esta modalidad está diseñada para aquellos jubilados que una vez que han accedido a la jubilación, desean volver a reincorporarse al mercado laboral y seguir cotizado.
Para acceder a la jubilación flexible, el trabajo que se haga no podrá ser en ninguno de los Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado. Además, hay que tener causada la pensión de jubilación, es decir, que el jubilado debe estar cobrando una pensión contributiva de la Seguridad Social. Las personas que accedan a esta modalidad podrán desarrollar una actividad laboral que podrá ser entre el 50 % y el 75 % de una jornada a tiempo completo.
Aunque la ley lo permita, es obligatorio informar a la Seguridad Social. Una vez informada, el organismo se encargará de reducir la pensión de manera proporcional a la duración de la jornada laboral. Una vez finalizada la relación laboral se deberá volver a informar a la Seguridad Social para que reactive por completo la pensión de jubilación, esta vez, incorporando esas nuevas cotizaciones consolidadas.
La jubilación flexible es compatible con la prestación por maternidad o incapacidad temporal que deriven de una actividad desarrollada a tiempo parcial. Por el contrario, es incompatible con la prestación de incapacidad permanente siempre que esta provenga de la misma actividad llevada a cabo después del reconocimiento de la pensión de jubilación.
Jubilación activa
La jubilación activa es la modalidad de jubilación que permite compatibilizar la pensión de jubilación con la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia. A esta modalidad de retiro pueden acceder tanto los trabajadores por cuenta propia como trabajadores por cuenta ajena.
Mientras que las anteriores solo permitían el trabajo a tiempo parcial en la jubilación activa, es posible trabajar tanto a tiempo completo como parcial. Otra de las diferencias es que en esta también permiten la figura de trabajar como trabajador autónomo.
Se encuentra regulada en el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social bajo la denominación de “envejecimiento activo”.
Para acceder a ella es necesario cumplir una serie de requisitos, que son bastante más estrictos que las otras dos modalidades comentadas. Así será necesario haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación y tener las cotizaciones necesarias para acceder al 100 % de la pensión. En 2023, estas se sitúan en los 37 años y 9 meses.
Mientras se encuentre en jubilación activa tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos, pero no tendrá derecho al complemento a mínimos durante el tiempo que esté trabajando. Tampoco podrán acceder aquellos que quieran acceder para ocupar un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público.
Por último, hay que tener en cuenta que también será incompatible con la jubilación demorada. Es decir, no se podrá percibir el complemento con él puede llegar a percibir hasta 36.000 euros extras en la pensión.
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