La posible nueva edad de jubilación cobrando el 100% de la pensión para Policía Nacional y Guardia Civil

El Senado ha aprobado con 147 votos a favor y 103 votos en contra la Proposición de Ley para incluir a los Policías Nacionales y Guardias Civiles dentro del grupo de profesiones de riesgo.

Varios agentes de Policía Nacional, Guardia Civil y Mossos d’Esquadra conversan
Varios agentes de Policía Nacional, Guardia Civil y Mossos d’Esquadra conversan AUGC
Francisco Miralles

Luz verde al primer trámite para que tanto la Guardia Civil como la Policía Nacional consigan mejorar su edad de jubilación, reduciendo la edad de acceso sin que por ello se vea mermada la cuantía, es decir, cobrando el 100% de la pensión. El Senado aprobó una Proposición de Ley iniciada por el Partido Popular para que estos cuerpos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, junto con los agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, sean considerados como profesiones de riesgo.

La votación ha salido adelante gracias a la mayoría del PP en la cámara alta con un total de 147 votos a favor, 103 votos en contra y 8 abstenciones. Ahora, esta iniciativa pasa el primer trámite y que ahora deberá de ser debatida en el Congreso de los Diputados

Actualmente, la edad de jubilación forzosa tanto los Policías Nacionales como los Guardias Civiles son los 65 años, según lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Optar por la jubilación anticipada conlleva recortes en la cuantía de la pensión. Incluso en el caso de la llamada “segunda actividad”, que permite permanecer en servicio activo, se produce una reducción en el sueldo al no percibir parte de los complementos, tal y como regula la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio.

Policía Nacional y Guardia Civil quieren la misma edad de jubilación que el resto de cuerpos

Para entender mejor la situación, hay que referirse a las jubilaciones anticipadas por razón del grupo o actividad profesional contempladas por la Seguridad Social. En estas, se establece que la edad de jubilación podrá ser rebajada para ciertos grupos o actividades profesionales que tengan carácter de riesgo.

Así, tanto los Policías Locales como los Mossos d’Esquadra y la Ertzaintza pueden reducir su edad de jubilación, aplicándose un coeficiente reductor de 0,20 por cada año trabajado. Esta edad se puede reducir hasta un máximo de 60 años, o hasta 59 años si se acreditan 35 o más años de servicio efectivo y cotización.

Cómo se reduce la jubilación anticipada de un Policía Nacional y Guardia Civil

Un ertzaina o un mosso pueden llegar a cobrar hasta 500 euros más al mes que un policía nacional o un guardia civil. Esto representa una diferencia salarial de entre un 25% y un 30%, sin contar los complementos adicionales. En cuanto al salario, un Policía Nacional gana de media unos 2.130 euros, mientras que un Guardia Civil percibe entre 1.450 y 1.550 euros de salario. En el caso de los Mossos d’Esquadra llegan a ganar cerca de 2.600 euros al mes sin tener el cuenta los complementos.

Nómina de un Policía Nacional
Nómina de un Policía Nacional | Foto: NoticiasTrabajo

Esta diferencia salarial afecta a las cotizaciones y, por tanto, a la cuantía de la pensión de jubilación de estos funcionarios. La diferencia en la pensión puede llegar a ser de hasta 900 euros, un 30% menos para los agentes de la Policía Nacional o de la Benemérita. Según estos datos publicados por varios sindicatos policiales, en estos últimos seis años, un policía habría perdido hasta 70.000 euros en comparación con un Mossos d’Esquadra, unos 11.000 euros anuales.

La propuesta del PP pide exactamente que los policiales nacionales y guardias civiles puedan jubilarse a la misma edad que es resto de cuerpos. Es decir, a los 60 años, o a los 59 años, siempre y cuando cuenten con al menos 35 años completos de servicio efectivo y cotización. El acceso a esta edad no conllevaría recortes en la pensión, es decir, que cobrarían el 100%. Para ello, esta Proposición busca modificar el Real Decreto Legislativo 8/2015, que como hemos dicho, es el que impone la edad de jubilación forzosa a los 65 años.

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