Cuando una persona que por enfermedad, lesión o accidente ha visto anulada su capacidad trabajar, tiene derecho a percibir a la Seguridad Social una pensión por incapacidad permanente. En determinadas situaciones no tienen derecho a estas prestaciones, ya sea por cotización o por edad, quedando en una situación económica desfavorable. Ante, esta situación es posible solicitar una pensión no contributiva por discapacidad.
Estas pensiones se han visto revalorizada un 6,9% para 2024, por lo que la cuantía integra queda fijada en los 517,90 euros al mes (depende de los ingresos del beneficiario). Aun así, esta cuantía puede ser insuficiente para los beneficiarios.
En este caso, el Imserso, que es el gestor de las pensiones no contributivas junto con las Comunidades Autónomas, ofrece la posibilidad de cobrar además de la cuantía íntegra un 50% extra, pero exige cumplir una serie de requisitos.
Aumento en la pensión por discapacidad
Para acceder a la pensión no contributiva por invalidez es necesario tener reconocida una discapacidad igual o superior al 65%. Además, hay que tener entre 18 años y menos de 65 y residir en España y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Por otro lado, es necesario tener rentas inferiores a los 7.250,60 € anuales. Con esto, se tendría derecho a la cuantía íntegra de 517,90 euros al mes. Para cobrar el incremento del 50%, que son 3.625,30 euros anuales (258,95 euros al mes) es necesario acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 75%.
No solo eso, además hay que acreditar que debido a dicha discapacidad es necesario la necesidad de otra persona para la realización de los actos más básicos de la vida (vestirse, ducharse, afeitarse, comer, etc.). Es decir, esta condición es equiparable a la que la Seguridad Social pide para acceder al complemento por Gran Invalidez.
Durante cuánto tiempo se cobra el incremento en la pensión por invalidez
El complemento del 50% de los 7.250,60 euros anuales se cobrará mientras el beneficiario siga cumpliendo los requisitos o hasta la edad de los 65 años. Para ello, los beneficiarios como condición deben presentar todos los años una declaración anual de rentas.
Esto es obligatorio para mantener no solo el complemento sino la pensión en general, según establece el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, el cual puede ser consultado en este Boletín Oficial del Estado.
Al llegar a la edad de 65 años, esta deja de percibirse y el beneficiario si no tiene derecho para solicitar una pensión contributiva y carece de ingresos por encima de los 7.250,60 euros anules podrá pedir la pensión no contributiva por jubilación. Esta tiene una cuantía de 517,90 euros mensuales, pero con la posibilidad de solicitar un complemento de 525 euros al mes si se vive de alquiler.
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