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Pensión en favor de familiares en 2026: cuánto se cobra y quién puede pedirla

La Seguridad Social concede esta prestación a nietos, hermanos, hijos, padres y abuelos que hubieran convivido y dependido económicamente del fallecido.

Dos jubilados
Dos jubilados |Pixabay
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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La pensión en favor de familiares es una prestación económica de carácter contributivo que la Seguridad Social concede a aquellos familiares que dependían de la persona fallecida. El objetivo de esta prestación es el de compensar la necesidad económica que surge tras el fallecimiento, en aquellos casos en que el beneficiario dependía de los ingresos del difunto y no tiene derecho a otra pensión de viudedad u orfandad.

Esta se encuentra regulada en el artículo 226 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), dentro del bloque de prestaciones por muerte y supervivencia. A diferencia de la pensión de viudedad, que es para el cónyuge o pareja de hecho, y de la pensión de orfandad, que es para los hijos menores, la de familiares cubre al resto de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que reunían una relación de dependencia económica con el fallecido.

Según los datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en España hay 46.000 familias que la cobran y cuya cuantía media ronda los 744 euros mensuales, un importe que para muchos beneficiarios representa la principal o única fuente de ingresos.

En 2026, las cuantías han subido un 2,7% conforme al Real Decreto 39/2026, de 21 de enero, que establece la revalorización de las pensiones del sistema, aunque las pensiones mínimas han crecido por encima de dicho valor, tal y como recoge el Real Decreto 2/2023. A continuación se explica todo lo que hay que saber sobre esta prestación: quién tiene derecho, cuánto cobra en 2026, cómo solicitarla y cuándo se pierde.

¿Quién puede cobrar la pensión en favor de familiares?

Los beneficiarios son los familiares del fallecido hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que hubieran convivido con él y dependido económicamente de sus ingresos durante al menos dos años anteriores al fallecimiento. Entran dentro de este grupo los nietos, los hermanos, los hijos, los padres y los abuelos. El tipo de pariente determina los requisitos de edad o estado civil que se exigen.

La Seguridad Social establece las siguientes categorías con sus condiciones específicas:

  • Nietos y hermanos menores de 25 años: pueden ser de cualquier sexo. Si superan esa edad, solo tienen derecho si sus ingresos anuales no superan el Salario Mínimo Interprofesional. Se exige además que no hubieran causado derecho a pensión de orfandad en el momento del fallecimiento.
  • Hijos y hermanos mayores de 45 años: deben estar solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados. No pueden tener derecho a otra pensión pública ni disponer de medios de subsistencia propios. Este supuesto cubre a quienes dedicaron su vida a cuidar al causante y carecen de carrera de cotización propia.
  • Padres y abuelos: deben tener al menos 60 años, o bien estar incapacitados para el trabajo. También se exige que no tengan derecho a otra pensión pública y que carezcan de medios de subsistencia suficientes.

En todos los casos, los beneficiarios deben acreditar que vivían con el fallecido y a sus expensas, al menos durante los dos años previos al fallecimiento. La Seguridad Social puede exigir documentación que pruebe esa convivencia y dependencia económica.

¿Qué se exige del fallecido para que sus familiares puedan cobrar la pensión?

No basta con ser pariente del fallecido. Para que el derecho exista, el causante debe haber cumplido un periodo mínimo de cotización, que varía según su situación laboral en el momento del fallecimiento:

  • Si estaba en alta o situación asimilada al alta: haber cotizado al menos 500 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
  • Si no estaba en alta: haber cotizado un mínimo de 15 años a lo largo de toda su vida laboral.
  • Si ya era pensionista: no se exige ningún periodo mínimo de cotización adicional.

La base reguladora que se usa para calcular la cuantía es la misma que se habría empleado para calcular la pensión de viudedad. Se obtiene a partir de las cotizaciones del fallecido durante los últimos años, y puede variar dependiendo de si la muerte fue por accidente, enfermedad común o enfermedad profesional.

¿Cuánto cobra la pensión en favor de familiares en 2026?

La cuantía de la pensión en favor de familiares se calcula aplicando el 20% de la base reguladora del fallecido. Ese porcentaje no cambia en 2026, pero sí se actualizan las cuantías mínimas garantizadas para aquellos beneficiarios cuyos ingresos no superen el umbral establecido.

El Real Decreto 39/2026 ha fijado las siguientes cuantías mínimas para este año:

  • Por beneficiario (en caso de que haya varios): 286,50 euros al mes, lo que equivale a 4.011 euros anuales en 14 pagas. Se aplica cuando los ingresos anuales del beneficiario no superan los 9.442 euros.
  • Único beneficiario mayor de 65 años (sin cónyuge ni hijo con derecho a pensión): 691,70 euros al mes, que son 9.683,80 euros al año.
  • Único beneficiario menor de 65 años (misma condición de no concurrencia): 651,90 euros al mes, es decir, 9.126,60 euros anuales.

Un caso habitual es el de una madre de más de 60 años que convivía con su hijo fallecido y era dependiente de él. Si no hay cónyuge ni hijos del fallecido que cobren pensión, esta madre podría cobrar hasta 691,70 euros mensuales como único beneficiario, siempre que el 20% de la base reguladora no alcance ese importe. La pensión mínima actúa como suelo garantizado.

Cuando la cuantía calculada (el 20% de la base reguladora) ya supera ese mínimo garantizado, se cobra directamente esa cantidad.

La pensión máxima en 2026 es de 3.359,60 euros al mes (47.034,40 euros al año), tope que también aplica a esta prestación, aunque en la práctica los beneficiarios raramente se aproximan a él, salvo que cobren dos pensiones a la vez.

Tabla de cuantías mínimas de la pensión en favor de familiares en 2026

El Real Decreto 39/2026 establece los siguientes importes mínimos garantizados para este ejercicio:

  • Por beneficiario (varios beneficiarios): 286,50 euros al mes / 4.011 euros al año.
  • Único beneficiario con 65 años o más: 691,70 euros al mes / 9.683,80 euros al año.
  • Único beneficiario menor de 65 años: 651,90 euros al mes / 9.126,60 euros al año.
  • Tope máximo del sistema en 2026: 3.359,60 euros al mes / 47.034,40 euros al año.

Estas son el mínimo que se puede cobrar, es decir, que si el 20% de la base reguladora es inferior a la cuantía mínima que corresponde al perfil del beneficiario, la Seguridad Social complementa la diferencia hasta alcanzar ese mínimo, siempre que los ingresos anuales del beneficiario no superen los 9.442 euros. Si ya se percibe la cuantía resultante del cálculo sobre la base reguladora y es superior al mínimo, se cobra esa cantidad directamente.

¿Qué ocurre cuando no hay cónyuge ni hijos que cobren pensión?

En este caso, la pensión en favor de familiares puede verse incrementada. Cuando no existe ni cónyuge beneficiario de la pensión de viudedad ni hijos con derecho a pensión de orfandad, el familiar beneficiario puede absorber el porcentaje correspondiente a esas pensiones, con el límite del 100% de la base reguladora.

Este reparto sigue un orden de preferencia establecido en la ley y puede llegar a incrementar la cuantía hasta el equivalente al 52% de la base reguladora, que es el porcentaje que corresponde a la viudedad.

¿Cómo se calcula la base reguladora?

La base reguladora se calcula de forma similar a como se calcula en la pensión de viudedad, y depende de la causa del fallecimiento:

  • Si la muerte fue por enfermedad común o accidente no laboral: se toma el promedio de las bases de cotización de los últimos 24 meses dentro de los 15 años previos al fallecimiento.
  • Si la muerte fue por accidente de trabajo o enfermedad profesional: se calcula a partir del salario real del trabajador, lo que en muchos casos resulta en una base reguladora más alta.
  • Si el fallecido era pensionista: la base reguladora es la misma que se utilizó para calcular su propia pensión, actualizada con las revalorizaciones anuales aplicadas desde su reconocimiento.

Sobre esta base se aplica el 20% y el resultado es la cuantía. Conocerla permite estimar con bastante precisión cuánto recibirá el beneficiario. Si esa cifra no está disponible, la propia Seguridad Social la calcula en el momento de tramitar la solicitud.

¿Qué diferencia hay entre la pensión y el subsidio en favor de familiares?

Muchas personas creen que la pensión y subsidio en favor de familiares es lo mismo, pero no es así, ya que son prestaciones distintas con duración y requisitos diferentes.

La pensión en favor de familiares es vitalicia. Se cobra de forma indefinida mientras el beneficiario mantenga los requisitos. Es la que se ha descrito hasta aquí y está pensada para parientes que carecen de otros ingresos y no pueden incorporarse al mercado laboral por edad o circunstancias personales.

El subsidio temporal en favor de familiares, en cambio, tiene una duración máxima de 12 meses(incluidas dos pagas extraordinarias). Está concebido para hijos o hermanos que, por ejemplo, tienen entre 22 y 45 años, no reúnen los requisitos para la pensión vitalicia, pero han perdido el sustento del que dependían. La cuantía es también el 20% de la base reguladora, pero la prestación se extingue al cumplirse el plazo máximo.

Para entenderlo, un hermano de 30 años que convivía con su hermano fallecido y dependía de él económicamente puede tener derecho al subsidio temporal, pero no a la pensión vitalicia. Para acceder a esta última, necesitaría tener al menos 45 años o pertenecer a otra de las categorías descritas (padres, abuelos, nietos menores de 25 años).

La pensión en favor de familiares para hijos y hermanos mayores de 45 años

Otro supuesto que también hace dudar es si puede un hijo adulto cobrar la pensión del padre fallecido. La respuesta es sí, pero solo si se cumplen todas las condiciones siguientes de forma simultánea:

  • Ser hijo o hermano del fallecido y tener 45 años o más.
  • Estar soltero, viudo, separado judicialmente o divorciado.
  • No tener derecho a ninguna otra pensión pública.
  • No contar con medios de subsistencia propios ni con obligación de alimentos a cargo de otra persona (es decir, que no haya otro familiar con capacidad y obligación legal de mantenerle).
  • Haber convivido con el fallecido y dependido económicamente de él durante al menos los dos años anteriores al fallecimiento.

Esto se puede asociar al de una persona que dedicó su vida a cuidar a sus padres enfermos o mayores, que no llegó a construir una carrera propia de cotizaciones y que, al fallecer el cuidado, se queda sin ingresos. La pensión en favor de familiares reconoce esa situación y le proporciona un ingreso mínimo garantizado.

En cuanto a si es vitalicia: sí. Si se reconoce el derecho, la pensión se mantiene mientras se conserven los requisitos. En el caso de los hijos y hermanos mayores de 45 años, la prestación se extinguiría si el beneficiario se casa, adquiere ingresos superiores al umbral o accede a otra pensión pública.

¿Cómo se solicita la pensión en favor de familiares?

La pensión puede solicitarse en cualquier momento desde el fallecimiento del causante, sin que exista un plazo máximo para presentar la solicitud. Ahora bien, hay que tener en cuenta que la retroactividad está limitada a tres meses. Esto quiere decir que, si la solicitud se presenta seis meses después del fallecimiento, solo se cobrarán los tres meses anteriores a la presentación, perdiéndose los otros tres.

Por eso, lo recomendable es solicitarla cuanto antes, idealmente en las semanas siguientes al fallecimiento.

Documentación necesaria

  • Solicitud del modelo oficial de la Seguridad Social (disponible en la Sede Electrónica).
  • DNI del solicitante.
  • Certificado de defunción del causante.
  • Libro de familia u otro documento que acredite el parentesco.
  • Certificado de empadronamiento o documentación que acredite la convivencia durante los dos años previos al fallecimiento.
  • Documentación sobre los ingresos del solicitante (declaración del IRPF, certificado de prestaciones recibidas).
  • En su caso, documentación sobre el historial de cotizaciones del fallecido (que la propia Seguridad Social puede consultar internamente).

¿Dónde y cómo presentar la solicitud?

La solicitud puede presentarse de tres formas:

  • A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital, DNI electrónico o clave permanente.
  • En cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), solicitando cita previa.
  • Por correo certificado dirigido al INSS de la provincia de residencia del solicitante.

El plazo máximo de resolución es de 90 días hábiles. Si transcurrido ese plazo la Seguridad Social no ha respondido, el silencio administrativo tiene carácter negativo, por lo que conviene hacer seguimiento de la solicitud.

En cuanto a cuándo empieza a cobrarse, depende de la situación del fallecido. Si estaba en alta o situación asimilada, la pensión surte efecto desde el hecho causante (la fecha del fallecimiento). Si el fallecido ya era pensionista, los efectos se producen a partir del mes siguiente al fallecimiento.

¿La pensión en favor de familiares tributa en el IRPF?

Sí. La pensión en favor de familiares tiene la consideración de rendimiento del trabajo a efectos del IRPF, por lo que está sujeta a tributación. Ahora bien, en la práctica, la mayoría de los beneficiarios no pagan impuestos sobre ella porque sus cuantías suelen estar por debajo del mínimo exento.

El umbral a partir del cual se empieza a retener IRPF en los pagos de la Seguridad Social se ajusta cada año y depende del importe total de los ingresos anuales. Para una persona que solo cobra esta pensión y cuyos ingresos no superan los 15.000 euros anuales, la retención en origen suele ser cero o muy reducida.

Aun así, si el beneficiario tiene otras fuentes de ingresos (trabajo, alquiler, otro tipo de rentas), debe sumar todos los rendimientos a la hora de hacer la declaración y comprobar si le resulta obligatorio presentarla. En caso de duda, se recomienda consultar con la Agencia Tributaria o con un asesor fiscal.

¿Con qué otras prestaciones es compatible la pensión en favor de familiares?

La pensión en favor de familiares es compatible con las pensiones de viudedad y de orfandad que se deriven del mismo causante. Es decir, varios miembros de una familia pueden cobrar prestaciones distintas procedentes del mismo fallecido.

Por su parte, es incompatible con cualquier otra pensión pública del beneficiario. Esto incluye pensiones de jubilación, incapacidad permanente o desempleo que ya perciba el solicitante. Por esa razón, uno de los requisitos para los hijos o hermanos mayores de 45 años es no tener derecho a otra prestación pública.

Sobre la compatibilidad con el trabajo, la norma no establece una incompatibilidad, pero si el beneficiario accede a ingresos por trabajo que superen el umbral del Salario Mínimo Interprofesional, puede perder el complemento a mínimos o, en función de las condiciones del caso, el propio derecho a la pensión. En estos casos y ante la duda, lo mejor es contactar e informar a la Seguridad Social.

¿Cuándo se pierde la pensión en favor de familiares?

La pensión se extingue cuando el beneficiario deja de cumplir alguno de los requisitos que dieron lugar a su reconocimiento. Las causas más habituales de extinción son:

  • Contraer matrimonio o constituir pareja de hecho. En el caso de hijos o hermanos mayores de 45 años, el estado civil de soltero, viudo, separado o divorciado era un requisito esencial.
  • Superar el umbral de ingresos. Si el beneficiario empieza a percibir rentas propias que superen el límite del SMI, el derecho puede extinguirse.
  • Acceder a una pensión pública propia. Por ejemplo, si el beneficiario alcanza la edad de jubilación y ha cotizado lo suficiente para cobrar una pensión contributiva, la pensión en favor de familiares deberá extinguirse.
  • Para los menores de 25 años: cumplir esa edad sin reunir los requisitos para seguir como beneficiario.
  • Fallecimiento del beneficiario.

Es obligación del beneficiario comunicar a la Seguridad Social cualquier cambio en su situación personal, civil o económica que pueda afectar al derecho. De no hacerlo, el organismo puede reclamar las cantidades cobradas indebidamente.