El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha denegado en los últimos años a los jubilados padres el antiguo complemento por aportación demográfica de las pensiones, también conocido como “complemento de maternidad”. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que este complemento era discriminatorio para los hombres. Esta decisión ha llevado al Tribunal Supremo a sentar jurisprudencia y permitir a los padres jubilados reclamar las cantidades no satisfechas de este complemento de años anteriores.
Hasta 2021 el complemento por aportación demográfica de las pensiones solo era para las mujeres, de ahí el nombre de “complemento de maternidad”. Esto provocaba que todos los padres jubilados que lo solicitaban les fuera denegado. A partir del 4 de enero de 2021, cuando el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones estaba bajo la dirección de Jose Luis Escrivá, este complemento cambió y permitió que también los hombres pudieran acceder a este, de tal forma que pasó a llamarse lo que ahora se conoce como el complemento para reducir la brecha de género.
Este cambio provocó que varios padres pensionistas reclamaran a la Seguridad Social el derecho a percibir las cantidades no satisfechas antes de 2021, ya que a su juicio la medida era discriminatoria. Pero, esto presenta otro problema y es que, según el artículo 53.1 de la Ley General de Seguridad Social, “el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate”. Ante esta situación, el Tribunal Supremo establece que el derecho a percibir el complemento de maternidad en las pensiones contributivas no prescribe.
El Tribunal Supremo abre la puerta a reclamar a todos los padres jubilados
El Tribunal Supremo ha abordado un caso específico en el que la reclamación se refería a una pensión de jubilación obtenida el 30 de noviembre de 2016, solicitada tras más de cinco años desde esa fecha. El fallo argumenta que la no concesión del complemento en el momento de la jubilación constituyó una discriminación por vulneración del derecho a la igualdad. Por tanto, su reparación íntegra exige efectos retroactivos desde la fecha del hecho causante de la pensión, “siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la redacción original del artículo 60” de la LGSS.
Es más, el Tribunal Supremo ha explicado que el plazo para reclamar el complemento de maternidad no podía comenzar antes de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 12 de diciembre de 2019, que declaró dicho artículo discriminatorio al excluir de la percepción del complemento por aportación demográfica a los padres. Según el Tribunal Supremo, los hombres no podían saber que tenían derecho a este complemento antes de esa sentencia, por lo que el plazo para reclamar no podía empezar antes de esa fecha.
Además, el Supremo argumenta que este complemento, al ser accesorio a las pensiones contributivas (jubilación, viudedad o incapacidad permanente), no constituye una solicitud independiente de la prestación original, sino que está incluida en la petición inicial de la pensión.
Cómo reclamar este complemento
La Seguridad Social ha comenzado a abonar este complemento a los padres jubilados (pensionistas padres de otras prestaciones contributivas) que cumplan con los requisitos del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social y cuyas pensiones fueran reconocidas antes de enero de 2021, fecha en la que se aprobó el nuevo complemento de brecha de género. Además, la Seguridad Social está gestionando estos pagos de manera automática, sin que los pensionistas deban realizar ningún trámite.
Para este año 2024, el importe de este complemento es de 33,20 euros mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe. Esto quiere decir que este complemento puede llegar a los 1.859,20 euros anuales para aquellos pensionistas con cuatro o más hijos, aunque la cuantía de años anteriores era más baja.
El pago retroactivo de estas cantidades también tiene implicaciones fiscales. Según la Ley del IRPF, si un contribuyente recibe ingresos del trabajo (este complemento se considera como un rendimiento) en años distintos a los que corresponden, debe declararlos como si los hubiera recibido en esos años. Esto se realiza mediante una autoliquidación complementaria, pero sin sanciones, intereses de demora ni recargos.
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