El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dado la razón a la beneficiaria de una pensión de viudedad a la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social obligó a devolver 4.217,78 euros por considerar que una indemnización recibida tras una explosión de gas en su vivienda superaba el límite de ingresos permitido para el complemento a mínimos. La Seguridad Social entendía que la indemnización recibida debía de computarse como una ganancia patrimonial, pero el tribunal dijo que no, que no podía considerarse como tal, por lo que ordena a devolver la totalidad de su pensión.
Todo empieza cuando Maite, beneficiaria de una pensión mínima de viudedad complementada con el complemento a mínimos, recibe una indemnización de 15.412 euros tras una explosión de gas en su vivienda que ocurrió años atrás. La Seguridad Social, al revisar la declaración de la Renta, observó que los ingresos ese año habían superado el límite (para ese año era 7.569 euros anuales) para el complemento a mínimos de las pensiones mínimas. Por este motivo, la Seguridad Social solicitó a esta viuda la devolución de 4.217,78 euros al considerar que la indemnización recibida constituye una ganancia patrimonial computable.
La pensionista explicó que la indemnización correspondía a un resarcimiento por los daños sufridos y no puede considerarse un enriquecimiento personal, pero la Seguridad Social desestimó estas alegaciones, por lo que decidió llevar su caso a los tribunales.
La indemnización no incrementa el patrimonio del pensionista
En el Juzgado de lo Social número 1 de Palencia, la viuda explicó que la indemnización no podía ser considerada como una ganancia patrimonial ni un ingreso computable a efectos del complemento a mínimos en la pensión. En este sentido, explicó que el fin tenía como objetivo ser reparador y compensar el daño que sufrió, por lo que no era un enriquecimiento personal.
La Seguridad Social, en cambio, entendía que sí debía incluirse como ingreso, ya que, según su interpretación, no se había acreditado que el dinero se hubiera destinado a la reparación de la vivienda. El juzgado dio la razón a la mujer, anulando la obligación de reintegrar los más de 4.000 euros reclamados y a seguir manteniendo el complemento a mínimos. Este explicó que “la indemnización percibida no constituye una ganancia patrimonial ni un aumento real del patrimonio, sino que responde a la reparación de un daño previamente sufrido”.
La Seguridad Social, como no estaba conforme, decidió recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que tampoco le ha dado la razón. Para su razonamiento este se basó en la doctrina del Tribunal Supremo y el artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social, que explica que las indemnizaciones públicas o privadas destinadas a reparar daños en la vivienda habitual no deben computarse como ingreso a efectos del complemento a mínimos, siempre que no generen plusvalía o enriquecimiento para el beneficiario.

Para terminar, el TSJ dice que en este caso en concreto “no estamos ante una ganancia patrimonial ni ante una plusvalía, sino ante una indemnización causal que proviene de unos daños sufridos en su vivienda”. Es decir, que las indemnizaciones, cuando son para reparar un daño, no deben de computarse como renta en el límite de ingresos para el complemento a mínimos en las pensiones.

