Desde el 1 de enero de 2025, la edad de jubilación anticipada voluntaria en España se situará en los 64 años y 8 meses o en los 63 años para aquellos trabajadores que cuenten con 38 años y tres meses cotizados a la Seguridad Social. De esta forma, tanto los años de cotización como los meses de adelanto y el aumento de edad afectará al actualmente método de cálculo para calcular la pensión de jubilación.
La edad de jubilación sube, porque así viene reflejado en la Ley 27/2011, puesta en marcha en 2013. Antes de esta reforma, los trabajadores podían acceder a la jubilación anticipada a los 61 años en casos de cese involuntario, como despidos colectivos o reestructuraciones empresariales, siempre que hubieran cotizado al menos 30 años. Este sistema ofrecía mayor flexibilidad, aunque ya contemplaba coeficientes reductores según los años restantes para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
Pero, con el envejecimiento de la población, el aumento de la esperanza de vida y la presión generada por la generación del baby boom (nacidos entre 1957 y 1977) impulsaron la primera gran reforma de las pensiones. La Ley 27/2011 elevó la edad mínima para acceder a la jubilación anticipada y endureció los requisitos, adaptando esta modalidad al incremento gradual de la edad ordinaria de jubilación.
De esta manera, al igual que la edad ordinaria de jubilación que llegará a los 67 años en 2027, aunque se podrá acceder a los 65 años con 38 años y 6 meses de cotización, también se verán afectadas las condiciones para la jubilación anticipada, impactando directamente a los trabajadores que deseen optar por esta modalidad.
Año | Períodos cotizados | Edad jubilación |
---|---|---|
2025 | 38 años y 3 meses o más | 63 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 64 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 63 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 64 años y 10 meses | |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 63 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 65 años |
Subida de la edad de jubilación anticipada en 2025
La jubilación anticipada voluntaria permite adelantar hasta 24 meses (2 años) la edad ordinaria de retiro. Así, dado que esta se situará en los 66 años y 8 meses o en los 65 años para quienes acrediten al menos 38 años y 3 meses de cotización, la edad mínima para jubilarse anticipadamente será de 64 años y 8 meses, o de 63 años si se cumple el requisito de cotización mencionado.
Año | Períodos cotizados | Edad jubilación |
---|---|---|
2025 | 38 años y 3 meses o más | 63 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 64 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 63 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 64 años y 10 meses | |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 63 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 65 años |
La edad mínima para acceder a la jubilación anticipada voluntaria será aplicable siempre que se cumplan los requisitos establecidos. Entre ellos, se exige tener al menos 35 años cotizados, de los cuales al menos dos deben estar comprendidos en los últimos 15 años previos al hecho causante, y encontrarse en situación de alta o alta asimilada. Además, la pensión resultante debe ser superior a la pensión mínima que corresponda según la situación familiar al cumplir los 65 años.
En el caso de la jubilación anticipada por cese involuntario, los trabajadores podrán retirarse a los 62 años y 8 meses, o a los 61 años si cumplen los mismos requisitos de cotización mínima.
Tabla con la edad de jubilación anticipada en función de la edad de nacimiento
Si deseamos conocer a qué edad podemos optar a la jubilación anticipada voluntaria según nuestro año de nacimiento, es posible calcularlo teniendo en cuenta tanto el año en que nacimos como los años y meses que habremos cotizado. En la siguiente tabla se detalla la edad mínima de jubilación anticipada en función del año de nacimiento y de los períodos cotizados.
Año de nacimiento | Jubilación anticipada a los 63 años | Jubilación anticipada (con menos de 38 años y 6 meses cotizados) |
---|---|---|
1959 | 2022 (37 años y 6 meses o más) | 2024 (64 años y 6 meses) |
1960 | 2023 (37 años y 9 meses o más) | 2025 (64 años y 8 meses) |
1961 | 2024 (con 38 años) | 2026 (64 años y 10 meses) |
1962 | 2025 (38 años y 3 meses o más) | 2027 (65 años) |
1963 | 2026 (38 años y 6 meses o más) | 2028 (65 años) |
1964 | 2027 (con 38 años y 6 meses o más cotizados) | 2029 (65 años) |
1965 | 2028 (con 38 años y 6 meses o más cotizados) | 2030 (65 años) |
1966 | 2029 (con 38 años y 6 meses o más cotizados) | 2031 (65 años) |
1967 | 2030 (con 38 años y 6 meses o más cotizados) | 2032 (65 años) |
1968 | 2031 (con 38 años y 6 meses o más cotizados) | 2033 (65 años) |
1969 | 2032 (con 38 años y 6 meses o más cotizados) | 2034 (65 años) |
1970 | 2033 (con 38 años y 6 meses o más cotizados) | 2035 (65 años) |
De este modo, las personas nacidas entre 1959 y 1960 podrán acogerse a la jubilación anticipada de forma más inmediata, mientras que quienes nacieron entre 1961 y 1965 podrán acceder progresivamente dependiendo de su cotización acumulada.
Para calcular de forma precisa la edad en que será posible jubilarse de forma anticipada, la página web de la Seguridad Social dispone de un programa de autocálculo que también permite estimar el importe de la pensión.
Tabla de penalizaciones por jubilarse anticipadamente
En la jubilación anticipada voluntaria, la Seguridad Social aplica coeficientes reductores que varían entre el 2,81% y el 21% sobre la cuantía final (es decir, tras aplicar el método de cálculo), dependiendo de los años cotizados y el tiempo de adelanto. Estos coeficientes se aplican a cada mensualidad y paga extraordinaria, y para este 2025 quedarían así:
- Menos de 38 años y seis meses cotizados: 21% de reducción si la jubilación se adelanta dos años, y 3,26% si es solo un mes antes.
- Entre 38 y 41 años y seis meses cotizados: 19% de recorte con dos años de adelanto, 3,11% si es un mes antes.
- Entre 41 y 44 años y seis meses cotizados: 17% de recorte con dos años de adelanto, 2,86% si se adelanta un mes.
- Más de 44 años y seis meses cotizados: 13% de reducción si se retiran dos años antes, y 2,81% si es un mes antes.
En el caso de querer consultar cuánto quitarían en función de los meses adelantados y edad cotizada es posible hacerlo en la siguiente tabla:
Meses que se adelanta la jubilación | Menos de 38 años y 6 meses | Menos de 41 años y 6 meses | Menos de 44 años y 6 meses | 44 años y 6 meses o más |
---|---|---|---|---|
24 | 21% | 19% | 17% | 13% |
23 | 17,60% | 16,50% | 15% | 12% |
22 | 14,65% | 14% | 13,33% | 11% |
21 | 12,57% | 12% | 11,43% | 10% |
20 | 11% | 10,50% | 10% | 9,20% |
19 | 9,78% | 9,33% | 8,89% | 8,40% |
18 | 8,80% | 8,40% | 8% | 7,60% |
17 | 8% | 7,64% | 7,27% | 6,91% |
16 | 7,33% | 7% | 6,67% | 6,33% |
15 | 6,77% | 6,46% | 6,15% | 5,85% |
14 | 6,29% | 6% | 5,71% | 5,43% |
13 | 5,87% | 5,60% | 5,33% | 5,07% |
12 | 5,50% | 5,25% | 5% | 4,75% |
11 | 5,18% | 4,94% | 4,71% | 4,47% |
10 | 4,89% | 4,67% | 4,44% | 4,22% |
9 | 4,63% | 4,42% | 4,21% | 4% |
8 | 4,40% | 4,20% | 4% | 3,80% |
7 | 4,19% | 4% | 3,81% | 3,62% |
6 | 4% | 3,82% | 3,64% | 3,45% |
5 | 3,83% | 3,65% | 3,48% | 3,30% |
4 | 3,67% | 3,50% | 3,33% | 3,17% |
3 | 3,52% | 3,36% | 3,20% | 3,04% |
2 | 3,38% | 3,23% | 3,08% | 2,92% |
1 | 3,26% | 3,11% | 2,96% | 2,81% |
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