A partir del 1 de enero de 2025, la edad de jubilación anticipada voluntaria en España volverá a subir. Así, el adelanto máximo en la edad de jubilación se situará en los 64 años y 8 meses o en los 63 años para aquellos que cuenten con 38 años y seis meses de cotización a la Seguridad Social. De esta forma, tanto los años de cotización como los meses de adelanto y el aumento de edad afectará al método de calculo para calcular la pensión de jubilación.
La edad de jubilación sube, porque así viene reflejado en la Ley 27/2011, aprobada en 2011 y puesta en marcha en 2013. Antes de esta reforma, era posible acceder a la jubilación anticipada a los 61 años si el trabajador se encontraba en una situación de cese involuntario, como despidos colectivos o reestructuraciones empresariales, siempre que hubiera cotizado al menos 30 años. Este sistema era más flexible, aunque ya aplicaba coeficientes reductores en función de los años que restaban para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
Pero con el progresivo envejecimiento de la población, el aumento de la esperanza de vida y la presión adicional de la generación del baby boom (nacidos entre 1957 y 1977), las condiciones para la jubilación anticipada tuvieron que cambiar y por ello nació esta primera reforma de las pensiones. La Ley 27/2011 elevó la edad mínima para jubilarse de manera anticipada y ajustó los requisitos, estableciendo que esta opción debía alinearse con el incremento escalonado de la edad ordinaria de jubilación.
De esta forma, así como aumenta la edad ordinaria de jubilación que alcanzará los 67 años en 2027, pero con la posibilidad de jubilarse a los 65 años teniendo 38 años y 6 meses de cotización esta afectará directamente a los trabajadores que quieran jubilarse anticipadamente.
Año | Períodos cotizados | Edad jubilación |
---|---|---|
2025 | 38 años y 3 meses o más | 63 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 64 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 63 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 64 años y 10 meses | |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 63 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 65 años |
Subida de la edad de jubilación anticipada en 2025
La jubilación anticipada voluntaria permite adelantos de hasta 24 meses (2 años) con respecto a la edad ordinaria. Entonces, sabiendo que esta se situará en los 66 años y 8 meses o 65 años, en el caso de contar con 38 años y 3 meses de cotización, la edad máxima para jubilarse anticipadamente será de 64 años y 8 meses, o de 63 años si se cuentan con al menos 38 años y 3 meses de cotización.
Año | Períodos cotizados | Edad jubilación |
---|---|---|
2025 | 38 años y 3 meses o más | 63 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 64 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 63 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 64 años y 10 meses | |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 63 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 65 años |
Esta será la edad siempre que se cumpla con los requisitos mínimos. Así, para acceder a la jubilación anticipada voluntaria se pedirá tener al menos 35 años cotizados, de los cuales al menos dos deben estar en los últimos 15 años antes del hecho causante y estar en situación de alta o alta asimilada. Además, y muy importante es que la pensión resultante sea superior a la pensión mínima en función de su situación familiar al cumplir los 65 años.
Por otro lado, en el caso de aquellos que quieran jubilarse anticipadamente de forma involuntaria podrán hacerlo y la edad se situará en los 62 años y 8 meses, o en 61 años si se cumplen los mismos requisitos de cotización mínima.
Tabla con la edad de jubilación anticipada en función de la edad de nacimiento
Si deseamos conocer a qué edad podemos optar a la jubilación anticipada voluntaria según nuestro año de nacimiento, es posible calcularlo teniendo en cuenta tanto el año en que nacimos como los años y meses que habremos cotizado. En la siguiente tabla se detalla la edad mínima de jubilación anticipada en función del año de nacimiento y de los períodos cotizados.
Año de nacimiento | Jubilación anticipada a los 63 años | Jubilación anticipada (con menos de 38 años y 6 meses cotizados) |
---|---|---|
1959 | 2022 (37 años y 6 meses o más) | 2024 (64 años y 6 meses) |
1960 | 2023 (37 años y 9 meses o más) | 2025 (64 años y 8 meses) |
1961 | 2024 (con 38 años) | 2026 (64 años y 10 meses) |
1962 | 2025 (38 años y 3 meses o más) | 2027 (65 años) |
1963 | 2026 (38 años y 6 meses o más) | 2028 (65 años) |
1964 | 2027 (con 38 años y 6 meses o más cotizados) | 2029 (65 años) |
1965 | 2028 (con 38 años y 6 meses o más cotizados) | 2030 (65 años) |
1966 | 2029 (con 38 años y 6 meses o más cotizados) | 2031 (65 años) |
1967 | 2030 (con 38 años y 6 meses o más cotizados) | 2032 (65 años) |
1968 | 2031 (con 38 años y 6 meses o más cotizados) | 2033 (65 años) |
1969 | 2032 (con 38 años y 6 meses o más cotizados) | 2034 (65 años) |
1970 | 2033 (con 38 años y 6 meses o más cotizados) | 2035 (65 años) |
De este modo, las personas nacidas entre 1959 y 1960 podrán acogerse a la jubilación anticipada de forma más inmediata, mientras que quienes nacieron entre 1961 y 1965 podrán acceder progresivamente dependiendo de su cotización acumulada.
Para calcular de forma precisa la edad en que será posible jubilarse de forma anticipada, la página web de la Seguridad Social dispone de un programa de autocálculo que también permite estimar el importe de la pensión.
Tabla de penalizaciones por jubilarse anticipadamente
En la jubilación anticipada voluntaria, la Seguridad Social aplicará unos coeficientes reductores que irán desde el 2,81% y el 21% de la cuantía final (es decir, tras aplicar el método de cálculo de la Seguridad Social), dependiendo de los años cotizados y el tiempo de adelanto de la jubilación. Estas se aplican a cada mensualidad y paga extraordinaria y quedarían de la siguiente manera para 2025:
- Menos de 38 años y seis meses cotizados: 21% de reducción si la jubilación se adelanta dos años, y 3,26% si es solo un mes antes.
- Entre 38 y 41 años y seis meses cotizados: 19% de recorte con dos años de adelanto, 3,11% si es un mes antes.
- Entre 41 y 44 años y seis meses cotizados: 17% de recorte con dos años de adelanto, 2,86% si se adelanta un mes.
- Más de 44 años y seis meses cotizados: 13% de reducción si se retiran dos años antes, y 2,81% si es un mes antes.
En el caso de querer consultar cuánto quitarían en función de los meses adelantados y edad cotizada es posible hacerlo en la siguiente tabla:
Meses que se adelanta la jubilación | Menos de 38 años y 6 meses | Menos de 41 años y 6 meses | Menos de 44 años y 6 meses | 44 años y 6 meses o más |
---|---|---|---|---|
24 | 21% | 19% | 17% | 13% |
23 | 17,60% | 16,50% | 15% | 12% |
22 | 14,65% | 14% | 13,33% | 11% |
21 | 12,57% | 12% | 11,43% | 10% |
20 | 11% | 10,50% | 10% | 9,20% |
19 | 9,78% | 9,33% | 8,89% | 8,40% |
18 | 8,80% | 8,40% | 8% | 7,60% |
17 | 8% | 7,64% | 7,27% | 6,91% |
16 | 7,33% | 7% | 6,67% | 6,33% |
15 | 6,77% | 6,46% | 6,15% | 5,85% |
14 | 6,29% | 6% | 5,71% | 5,43% |
13 | 5,87% | 5,60% | 5,33% | 5,07% |
12 | 5,50% | 5,25% | 5% | 4,75% |
11 | 5,18% | 4,94% | 4,71% | 4,47% |
10 | 4,89% | 4,67% | 4,44% | 4,22% |
9 | 4,63% | 4,42% | 4,21% | 4% |
8 | 4,40% | 4,20% | 4% | 3,80% |
7 | 4,19% | 4% | 3,81% | 3,62% |
6 | 4% | 3,82% | 3,64% | 3,45% |
5 | 3,83% | 3,65% | 3,48% | 3,30% |
4 | 3,67% | 3,50% | 3,33% | 3,17% |
3 | 3,52% | 3,36% | 3,20% | 3,04% |
2 | 3,38% | 3,23% | 3,08% | 2,92% |
1 | 3,26% | 3,11% | 2,96% | 2,81% |
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