
Cuándo se empieza a cobrar una incapacidad permanente, los beneficiarios deben saber que aunque la Seguridad Social la defina como una pensión vitalicia, en realidad no lo es. Esto significa, que todas las incapacidades laborales son revisables y, por tanto, pueden ser retiradas, incluidas la incapacidad permanente total y cualificada.
Estas prestaciones solo se convierten en definitivas cuando estas alcanzan la edad de jubilación ordinaria. En ese momento la Seguridad Social ya no puede revisarla y el beneficiario deberá decidir entre seguir cobrando la prestación por incapacidad o cambiar y empezar a cobrar la pensión de jubilación, aunque hay situaciones en las que es posible cobrar las dos pensiones a la vez.
La incapacidad permanente total es una prestación que se cobra de forma mensual, cuya cuantía es el 55% de la base reguladora del trabajador, salvo que se tenga 55 años o más y no se tenga trabajo. En este caso será una incapacidad total cualificada y se cobra de pensión el 75% de la base reguladora. Esta pensión se puede compatibilizar con un empleo que sea compatible con las lesiones, además de contar con otras series de beneficios y ventajas fiscales, laborales y sociales.
La Seguridad Social no tiene un mínimo de revisiones ni un periodo predefinido, esto varía según la situación de cada beneficiario. Es decir, que hay personas a las que nunca se les llamarán para revisión, pero, en cambio, otro pueden ser llamadas en diferentes ocasiones. Aunque no hay una norma escrita sobre esto, por lo general las revisiones suelen hacerse cada dos años.
¿Por qué motivos suelen quitar la pensión por incapacidad permanente total?
La Seguridad Social cuenta con cinco motivos específicos por los que podría suspender el pago de la pensión por incapacidad permanente total a un beneficiario. Cada uno de estos motivos tiene un carácter especial, ya que está enfocado a una situación concreta que, de darse, ocasionaría la pérdida de la prestación contributiva que se venía recibiendo.

Mejora de la incapacidad
El primero de los motivos por lo que pueden retirar una incapacidad permanente es por una mejoría en el grado de la incapacidad. Si en una de las revisiones realizadas por el Tribunal Médico este estimase que ha mejorado el estado de salud del beneficiario, la Seguridad Social o bien bajar el grado o directamente retirar el cobro de la pensión.
En el caso de una incapacidad permanente total sería la retirada, ya que no hay un grado de incapacidad inferior por el que se cobre una pensión de forma mensual. Recordemos que la incapacidad parcial aunque es el grado más bajo, esta es un pago único a tanto alzado y no una prestación que se cobra mes a mes.
No acudir a las revisiones médicas
El beneficiario de una pensión por incapacidad permanente puede perderla si no acude a las revisiones médicas exigidas por la Seguridad Social para evaluar su grado de incapacidad. Es obligatorio que el beneficiario asista a estas revisiones ante el tribunal del INSS. La falta de asistencia se interpretaría como desinterés, lo que conllevaría la retirada del pago de la prestación.
Error en el diagnóstico
Otra de las causas que puede provocar la pérdida de la pensión por incapacidad permanente total es un posible error de diagnóstico por parte del Tribunal Médico. Puede suceder que, tras la primera revisión médica, el tribunal conceda una pensión por incapacidad permanente total, pero más tarde se percaten de un error en el diagnóstico inicial. En este caso, solicitarían una nueva revisión médica al afectado, y si el nuevo diagnóstico revela que la discapacidad afecta menos de lo indicado inicialmente, el beneficiario dejaría de recibir la prestación mensual.
Agravamiento de la enfermedad
También, se puede dejar de cobrar la pensión por incapacidad permanente total por el agravamiento del grado de incapacidad. En este caso, no se pierde la prestación, sino que se deja de recibir la cuantía habitual para cobrar una diferente (mayor a ser un grado superior), dependiendo de si se trata de un grado de incapacidad absoluta o incluso de gran invalidez.
Fallecimiento del beneficiario
Por último, también es importante detallar que se dejaría de cobrar la pensión por incapacidad permanente si el beneficiario fallece. Esta prestación se paga exclusivamente al afectado por la discapacidad, por lo que, en caso de fallecimiento, el INSS dejará de abonar la cantidad mensual correspondiente, ya que los familiares del causante no pueden ser beneficiarios de dicha pensión.
¿Qué hago si me quitan la incapacidad permanente?
Si tras una revisión la Seguridad Social ha decidido retirar la pensión de una incapacidad permanente, los afectados pueden presentar una reclamación a través de la Sede Electrónica del INSS (se puede acceder desde este enlace). En el caos de que la resolución sea denegada, se podrá seguir reclamando, pero esta vez vía judicial ante los Juzgados de lo Social. En el caso de que el recurso fuera desestimado el afectado, puede seguir poniendo recursos hasta llegar al máximo órgano judicial, que en este caso es el Tribunal Supremo.
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