A pesar de los esfuerzos del Ministerio de Trabajo, bajo la dirección de Yolanda Díaz, existen miles de trabajadores domésticos que ven frenado el derecho a cobrar la pensión al llegar al final de la vida laboral. ¿Por qué no puedo cobrar la pensión de jubilación si soy empleada del hogar? Es una de las preguntas más frecuentes que llegan a la Seguridad Social, de ahí que se haya visto obligada a responder.
Como indican desde dicho organismo, existen tres motivos por los que se les puede denegar el acceso de solicitud a una pensión contributiva. No hay que perder de vista que no fue hasta hace un par de años, en 2022, cuando Trabajo acogió la normativa de la OIT y ratificó el Convenio 189 por el que se mejoraron las condiciones de los trabajadores del hogar, como la opción de cobrar el paro o cotizar para la jubilación, entre otras ventajas.
Una de las sorpresas de este 2024 ha venido de la mano del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), gestor de las pensiones no contributivas y, podría decirse, que refugio económico de este colectivo de trabajadores cuando no tenían la cotización suficiente para acceder a la de modalidad contributiva.
¿Por qué las empleadas del hogar no pueden cobrar la pensión de jubilación?
Existen tres motivos por el que las empleadas del hogar pierden el derecho a solicitar y, por tanto, cobrar la jubilación. No existe un motivo más importante que otros, sino que las razones detalladas a continuación tienen la misma relevancia entre ellas.
En un primer lugar, podría ser que no se llegara a cumplir con los requisitos de cotización y edad que exige la Seguridad Social para que las empleadas del hogar accedan a esta prestación. La normativa indica que deben acreditarse un mínimo de 15 años cotizados en cualquiera de los regímenes contributivos, dos de los cuales deben estar incluidos dentro de los 15 años anteriores a la solicitud. Incluso ese periodo específico puede ser el causante del rechazo.
Además, se debe demostrar que se ha cumplido con la edad de acceso a la jubilación ordinaria, que cambia cada año. Quienes tienen cotizados 38 años o más, en 2024, pueden retirarse a los 65, mientras que los que no, deben esperar a los 66 años y seis meses.
El resto de motivos guardan relación con la pensión no contributiva del Imserso. En este año, esta administración exige a los futuros beneficiarios demostrar que no superan unos ingresos mayores a los 7.250 euros anuales. En caso de que se sobrepasen y no se avise, el organismo tiene toda la potestad para sancionar y dejar que no se cobre hasta que no se acredite de dónde viene ese dinero extra.
Por último, no cumplir con el requisito de residencia de la pensión no contributiva. Como bien reza dentro de la web del Imserso, es obligatorio: “Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud”.
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