Estar fuera del mercado laboral por sufrir un accidente o lesión es algo que sufren muchos trabajadores en España. La Seguridad Social les protege con una pensión contributiva, la incapacidad permanente. Ahora que se acerca el final del año y el aumento de los gastos navideños, la administración les ha avisado de que en noviembre miles de ellos recibirán un pago de hasta 6.350 euros con motivo de la segunda paga extra del año.
Esta paga extraordinaria no la podrán recibir todos los beneficiarios. Del casi millón de personas beneficiarias de esta ayuda contributiva, según los últimos datos facilitados por el Ministerio de la Seguridad Social, solo podrán cobrar el importe quienes tuvieran el origen de su incapacidad en una enfermedad o accidente no laboral. El resto verá las cuantías prorrateadas en doce meses. Hay que entender que ese dinero proviene del devengo de las pensiones, que suelen ser 14 pagas anuales a lo largo del año.
Asimismo, no hay que perder de vista que una cuantía muy alta de incapacidad permanente solo se consigue si en los años anteriores a la pensión se cotizó por las bases más altas o si se están compatibilizando dos pensiones, por ejemplo, con la de viudedad.
Nuevo pago de 6.350 euros que recibirán los pensionistas de incapacidad permanente
La TGSS abonará en el mes de noviembre la cuantía correspondiente a ese mes junto a la segunda paga extra del año originada por el devengo de la pensión durante el segundo semestre del año. Algo que recibirán casi el millón de personas que en España cobran una pensión de incapacidad y que en muchos casos corresponde con la cuantía máxima de 3.175 euros mensuales.
Si se hace el cálculo, la persona recibirá el importe de dos mensualidades juntas: el de la mensualidad ordinaria junto a la paga extraordinaria, que en su conjunto puede llegar a ser de hasta 6.350 euros.
Fecha de cobro de la paga extra de Navidad 2024
La fecha de cobro de la paga extra de Navidad para la incapacidad permanente será el próximo lunes, 25 de noviembre de 2024. También para la jubilación y para la viudedad.
Siguiendo las directrices de la Ley General de la Seguridad Social, las pensiones se cobran a mes vencido entre el primer y cuarto día hábil del mes correspondiente. No obstante, la remesa de la Tesorería General de la Seguridad Social suele liberarse a partir del día 25 del mes correspondiente.
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