Son muchos los trabajadores cuya vida laboral ha sido bastante irregular y, por ello, no cuentan con muchos años de cotización. La situación se complica aún más cuando sufren un despido cerca de la edad de jubilación. En este sentido, muchos se preguntan si, por ejemplo, con 60 años y 10 años cotizados pueden jubilarse y pedir la pensión.
Con 60 años y 10 años cotizados no es posible acceder a la pensión contributiva de jubilación. El primer motivo es que la Seguridad Social pide cumplir con la edad ordinaria de jubilación, que son 66 años y 6 meses o 65 años para aquellos con 38 años cotizados.
Por otro lado, se requiere para acceder a la pensión contributiva de jubilación tener al menos 15 años cotizados, de los cuales al menos 2 deben encontrarse dentro de los últimos 15 años.
Tampoco será posible jubilarse de forma anticipada. El motivo es que tanto para la jubilación anticipada voluntaria como para la involuntaria se requiere tener 35 y 33 años respectivamente.
Es decir, no será posible acceder a la jubilación con 60 años ni por cotizaciones ni edad, ya que no se cumple con ninguno de los requisitos según la Ley General de la Seguridad Social. Ahora, ¿se puede acceder a la pensión no contributiva por jubilación?
Acceder a la pensión no contributiva por jubilación
En el caso de no tener los 15 años cotizados para acceder a la pensión contributiva de jubilación, se podría acceder a la pensión no contributiva de jubilación. En este sentido, hay que esperar a tener los 65 años cumplidos, ya que es la edad mínima para acceder a esta pensión.
Por otro lado, esta pensión es una prestación asistencial, es decir, que garantiza un mínimo de ingresos para aquellos pensionistas en situación económica vulnerable. Por ello, será necesario tener ingresos por debajo de los 7.250,60 euros anuales.
Hay que tener en cuenta que las pensiones no contributivas tienen una cuantía por debajo de las pensiones contributivas. En 2024, esta se sitúa en los 517,90 euros mensuales (7.250,60 euros anuales), aunque dependiendo de los ingresos, esta puede bajar hasta el mínimo del 25%, fijado en los 129,48 euros al mes (1.812,65 euros anuales).
Solo hay una excepción dentro de la Seguridad Social para jubilarse a los 60 años y con 10 años cotizados
Dentro del sistema de pensiones de la Seguridad Social, solo podrán jubilarse a los 60 años y con 10 años cotizados los profesionales taurinos. Por ejemplo, los mozos de estoque y de rejones, así como sus ayudantes y los puntilleros, pueden jubilarse a los 60 años. También podrán hacerlo y a la edad de 55 años, los matadores de toros o novillos, rejoneadores, sobresalientes, banderilleros, picadores, subalternos de rejones y toreros cómicos.
Ahora, hay que tener en cuenta que estas se consideran a ojos de la Seguridad Social como jubilaciones anticipadas, por lo que conllevará sí o sí recortes en la pensión. La Seguridad Social aplicará un recorte del 8% sobre la cuantía.
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