Me puedo jubilar si tengo 55 años y 15 años cotizados

Con 55 años y 15 años cotizados no será posible acceder a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, salvo que sea por una jubilación anticipada por discapacidad.

un pensionista preocupado sobre su jubilación
Me puedo jubilar si tengo 55 años y 15 años cotizados. Envato
Francisco Miralles

La edad de jubilación y los requisitos para acceder a una pensión contributiva en España han cambiado considerablemente desde 2013. Estos cambios han generado muchas dudas entre las personas próximas a la edad de jubilación, especialmente aquellas con 55 años y 15 años cotizados a la Seguridad Social. ¿Pueden jubilarse antes de cumplir la edad legal ordinaria?

Desde 2013, la edad para poder jubilarse ha ido aumentando de forma progresiva, al igual que los años requeridos de cotización para acceder a la pensión contributiva. Este aumento terminará en 2027, cuando la edad ordinaria de jubilación legal se situará en los 67 años o 65 años, en el caso de haber cotizado como mínimo 38 años y 6 meses.

¿Puedo jubilarme a los 55 años si tengo 15 años cotizados a la Seguridad Social?

En 2024, para jubilarse a los 65 años será necesario haber cotizado un mínimo de 38 años. Aquellos que no alcancen este periodo deberán esperar hasta los 66 años y 6 meses. Por tanto, una persona con 55 años y 15 años cotizados no puede jubilarse en condiciones normales.

Además, no podrán optar a la jubilación anticipada voluntaria o involuntaria, ya que estas requieren 35 y 33 años cotizados respectivamente. Así, deberán esperar hasta los 66 años y 6 meses para acceder a la jubilación ordinaria. De los 15 años cotizados, al menos 2 deben estar dentro de los últimos 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

Quién se puede jubilar a los 55 años

Es cierto que la Seguridad Social permite la jubilación a los 55 años en casos excepcionales, donde los trabajos sean considerados excepcionalmente penosos, peligrosos, tóxicos o insalubres, o en casos de discapacidad. Estas profesiones y situaciones específicas incluyen:

  • Trabajadores del Estatuto Minero: Pueden jubilarse a los 52 años con el 100% de la pensión.
  • Trabajadores ferroviarios: Pueden adelantar su jubilación hasta 10 años respecto a la edad ordinaria.
  • Trabajadores del Mar: Pueden jubilarse a partir de los 55 años con el 100% de la pensión.
  • Personal de vuelo de trabajos aéreos.
  • Artistas.
  • Profesionales taurinos: Matadores, rejoneadores y novilleros pueden jubilarse a partir de los 55 años; otros roles, como puntilleros y ayudantes, a partir de los 60 años.
  • Bomberos al servicio de las Administraciones y organismos públicos.
  • Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza: Pueden jubilarse a partir de los 60 años o a los 59 si cotizan durante 35 años.
  • Policías Locales: Pueden retirarse hasta seis años antes de la edad de jubilación ordinaria si cotizan al menos 36 años.
  • Funcionarios de las Clases Pasivas.

Pero para acceder a la mayoría de estas jubilaciones anticipadas es necesario tener un periodo de cotización mayor que los 15 años cotizados. Por lo que, los trabajadores con 15 años cotizados que se encuentren bajo una de estas condiciones seguramente tampoco puedas acceder por falta de cotizaciones.

Por otro lado, existe la opción de la jubilación anticipada por discapacidad. Esta se encuentra regulada bajo el Real Decreto 370/2023 y permite jubilarse a partir de los 52 años. A esta podrán acceder todas las personas trabajadoras por cuenta propia y ajena incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre y cuando acrediten un periodo mínimo de cotización de 15 años. De estos 15 años, al menos 5 deben haber sido cotizados con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, motivado por una de las patologías generadoras de discapacidad.

Así, los trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45% podrán jubilarse anticipadamente a los 56 años. En el caso de tener una discapacidad igual o superior al 65% pueden acceder a la jubilación a los 52 años.

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