Todo trabajador que cumpla los requisitos, siempre estará cubierto económicamente con una pensión contributiva de la Seguridad Social cuando tenga un accidente o enfermedad, sea laboral o no. Pero, ¿hasta cuánto tiempo puede cobrar la incapacidad permanente? La propia administración trae malas noticias y confirma que se perderá al llegar a una edad, como se verá más adelante.
Este tipo de pensión está en manos de la dirección provincial de la Seguridad Social, del que forma parte el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), es decir, el tribunal médico. Estos organismos no solo deciden si el paciente tiene o no el derecho de cobrar la incapacidad, sino también la potestad de ver si tras los exámenes pertinentes la mantienen.
Actualmente, esta pensión puede solicitarse por parte del interesado, si ha sufrido recientemente un altercado que lo ha dejado incapacitado para realizar un trabajo, o de oficio, por parte de la propia administración, cuando viene de recibir una prestación de incapacidad temporal por más de un año (baja médica). Tras los exámenes del EVI, el resultado será una discapacidad de un mínimo del 33% en alguna de estas modalidades: parcial, total, absoluta o de Gran Invalidez.
¿Cuándo se deja de cobrar una incapacidad permanente en 2024?
La pensión por incapacidad permanente se deja de cobrar al llegar a la edad de jubilación. En ese momento, los beneficiarios pasarán automáticamente a percibir la pensión de jubilación, tal y como explica la Seguridad Social. La edad ordinaria de jubilación en 2024 se sitúa en los 66 años y seis meses para aquellos que han cotizado menos de 38 años. En el caso de tener más de 38 años cotizados, la edad será la de 65 años.
Otros motivos por los que se deja de cobrar una incapacidad permanente
Una de las razones por las que deja de cobrarla es por una revisión de la enfermedad que ha dado lugar al cobro de la prestación, si se han producido mejoras en el estado de salud y que suele hacerlo el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) cada dos años. Este tribunal médico determina si las patologías imposibilitan el correcto ejercicio del trabajo y, en consecuencia, pueden dar lugar a una incapacidad permanente.
La Seguridad Social contempla un total de ocho motivos por los que puede extinguir el pago de la pensión por incapacidad permanente. De estos, cuatro serán de forma temporal y cuatro de forma definitiva.
Entras las causas temporales se encuentran:
- Fraude en la obtención de la pensión a través de la Seguridad Social.
- Agravamiento de la incapacidad debido a acciones del beneficiario.
- Negativa del pensionista a recibir el tratamiento necesario, lo que ha llevado a una mayor severidad de la incapacidad.
- Abandono o rechazo de los tratamientos de rehabilitación por parte del afectado.
Por otro lado, entre las causas por las que se suspende definitivamente la prestación por incapacidad permanente son:
- Recuperación total del beneficiario.
- Fallecimiento del titular de la pensión.
- Adquisición del derecho a solicitar la pensión de jubilación.
- Determinación de la pérdida del derecho a cobrar la prestación por parte de la entidad gestora.
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