En España, conforme se va acercando la edad de jubilación, los trabajadores buscan alternativas para acceder a la jubilación anticipada. ¿Es posible jubilarte antes de los 65 años sin perder ni un euro? Esta es una de las preguntas que llegan a la Seguridad Social. Y sí, sí es posible, pero solo en profesiones específicas, como se verá más adelante.
Para el resto, la Ley General de la Seguridad Social, correspondiente al Decreto Legislativo 8/2015, cualquier trabajador que acredite un periodo mínimo de cotización puede adelantar ese retiro de forma voluntaria, hasta dos años antes de la edad ordinaria; o de forma forzosa, hasta cuatro años antes.
En estos últimos supuestos, de lo que no se libran es de los coeficientes reductores aplicables a la cuantía final que les corresponde cobrar como pensionistas. En el peor de los casos supone una reducción del 21% de la pensión de jubilación, puesto que los esfuerzos del ministerio competente, bajo las órdenes de Elma Saiz, es penalizar a quienes se acogen a la modalidad anticipada y premiar a los que prefieren la demorada.
A continuación se detallan cuáles son las fórmulas de jubilación anticipada que no conllevarían sanciones por el retiro prematuro del mercado laboral.
Cómo cobrar una jubilación anticipada sin sufrir recortes en la pensión
Echando un vistazo al portal web de la Seguridad Social, es posible comprobar cómo está permitido un retiro anticipado en la jubilación desde los 52 años sin pérdida de dinero. En este caso, es necesario haber estado trabajando en alguna de las siguientes profesiones:
- Los trabajadores incluidos en el Estatuto de la Minería.
- El personal de vuelo, como pilotos, pero no los tripulantes de cabina.
- Los artistas y los profesionales taurinos.
- Los trabajadores ferroviarios.
- Los policías locales.
- El cuerpo de bomberos.
- Los artistas.
- Los miembros de la Ertzaintza.
La ministra Elma Saiz se encuentra en plena negociación con los agentes sociales (sindicatos y patronal) para que ciertas profesiones peligrosas o penosas puedan acceder a la jubilación anticipada sin recortes en la cuantía.
Jubilación anticipada a los 56 años
De forma excepcional, este organismo público también permite que ciertos profesionales puedan retirarse de forma anticipada a partir de los 56 años si demuestran un grado de discapacidad que les dificulta el desarrollo profesional.
A partir del 1 de junio de 2023, los trabajadores que ejerzan su profesión como asalariados y autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 45% cuando tengan alguna de las siguientes patologías recogidas en el R.D. 370/2023, de 16 de mayo:
- Discapacidad Intelectual.
- Parálisis Cerebral.
- Síndromes: de Down, de Prader Willi, X frágil.
- Osteogénesis imperfecta.
- Acondroplasia imperfecta.
- Acondroplasia.
- Fibrosis Quística.
- Enfermedad de Wilson.
- Trastornos del espectro autista.
- Talidomida.
- Secuelas de la polio o síndrome postpolio.
- Traumatismo craneoencefálico, secuelas de tumores del SNC.
- Infecciones o intoxicaciones.
- Esquizofrenia.
- Trastorno Bipolar.
- Esclerosis: Lateral amiotrófica, múltiple.
- Leucodistrofías.
- Síndrome de Tourette.
- Lesión medular traumática.
Como se ha mencionado, de forma ordinaria, cualquier trabajador puede jubilarse anticipadamente a partir de los 61 años, pero si no se encuentra en ninguna de las circunstancias anteriores, verá reducida la cuantía por esos coeficientes reductores.
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