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Los tribunales médicos de la Seguridad Social están revisando de oficio pensiones de incapacidad permanente, incluso antes de los dos primeros años

Aunque la revisión de la incapacidad permanente suele situarse en torno a los dos años, la Ley General de la Seguridad Social permite adelantarla en determinados supuestos, incluso antes de que se cumpla ese plazo.

Mujer con una incapacidad
Mujer con una incapacidad |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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La Ley General de la Seguridad Social explica que las pensiones de incapacidad permanente, aunque son vitalicias, no son indefinidas. Esto quiere decir que, en la práctica, muchas revisiones de oficio suelen producirse alrededor de los dos años desde la resolución inicial, ya que la norma establece que la situación del pensionista puede volver a examinarse antes si concurren determinadas circunstancias. Es decir, no existe una norma que diga que no se pueda revisar antes de esos primeros 24 meses.

Tal y como recoge el artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social, la resolución por la que se reconoce la incapacidad permanente debe fijar el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado invalidante. Ese plazo es vinculante para todas las partes, incluida la propia Seguridad Social. Ahora bien, la misma norma introduce excepciones que permiten revisar antes de esa fecha, lo que explica que algunos pensionistas estén siendo llamados de nuevo por el tribunal médico incluso antes de cumplir los dos primeros años.

Los casos en los que la Seguridad Social puede revisar antes de tiempo

La Seguridad Social puede revisar de oficio una pensión de incapacidad permanente antes del plazo ordinario cuando se dé alguna de las situaciones previstas en la ley. Estas son las siguientes:

  • Realización de trabajos por parte del pensionista: si la persona beneficiaria está trabajando, el INSS puede promover la revisión antes de la fecha fijada en la resolución inicial.
  • Error de diagnóstico: cuando se aprecia que pudo existir un error en la valoración médica que dio lugar al reconocimiento de la pensión, la revisión también puede adelantarse.
  • Agravación o mejoría del estado: aunque la regla general es respetar la fecha indicada en la resolución, la situación del pensionista puede ser revisada para confirmar si el grado reconocido sigue siendo el adecuado.

De hecho, la propia web de la Seguridad Social dice que “la situación de incapacidad puede revisarse por agravación, mejoría, error de diagnóstico o por la realización de trabajos, mientras el inválido no haya cumplido la edad de acceso a la jubilación, pudiendo dar lugar a la confirmación o modificación del grado o a la extinción de la incapacidad y, por tanto, de la pensión”.

Qué puede pasar tras pasar de nuevo por el tribunal médico

Cuando el pensionista es citado para una revisión, el Equipo de Valoración de Incapacidades, conocido como tribunal médico, vuelve a estudiar su estado de salud y emite un informe que servirá de base para la decisión final del INSS. A partir de ahí, la Seguridad Social puede adoptar tres decisiones.

La primera es mantener el mismo grado de incapacidad permanente y, por tanto, conservar la pensión en las mismas condiciones. La segunda es modificar ese grado, ya sea porque el estado del beneficiario haya empeorado o porque haya mejorado. Y la tercera es extinguir la prestación si considera que ya no existen lesiones o limitaciones suficientes para justificarla.

Por eso, recibir una notificación de revisión no implica automáticamente perder la pensión, pero sí supone que la Seguridad Social ha decidido volver a examinar si se siguen cumpliendo los requisitos que dieron lugar a su reconocimiento.

El Tribunal Supremo recuerda que no se puede revisar “cuando quiera” la pensión

Aunque la Seguridad Social puede adelantar la revisión en supuestos excepcionales, el Tribunal Supremo ha recordado que no puede hacerlo libremente y sin respetar la ley. En una sentencia, el Alto Tribunal confirmó que el plazo fijado en la resolución inicial es vinculante y que el INSS no puede iniciar un expediente antes de tiempo si el pensionista no está trabajando y no existe error de diagnóstico.