La Seguridad Social permite a los trabajadores desempleados solicitar y obtener una pensión por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, incluida la absoluta, que equivale al 100% de la base reguladora. Para acceder a ella, es necesario que el solicitante se encuentre en situación asimilada al alta, la cual se reconoce tanto a quienes perciben la prestación contributiva por desempleo como a quienes, habiéndola agotado, permanecen inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
El artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social (consultable en este BOE) establece que, cuando una persona está en paro y cobrando la prestación por desempleo, esa situación cuenta como si estuviera dada de alta en la Seguridad Social. Además, la ley también mantiene esta protección a quienes siguen en paro de forma involuntaria después de agotar el subsidio o la prestación, siempre que continúen inscritos como demandantes de empleo.
Eso sí, la cuantía de la pensión y el tipo de incapacidad que se reconozca dependen de la vida laboral del trabajador y de lo que haya cotizado. En la incapacidad permanente total se cobra el 55% de la base reguladora (75% si es mayor de 55 años y no tiene trabajo), mientras que en la absoluta se percibe el 100%. Además, también influye el tipo de enfermedad o lesión que impida trabajar en la profesión habitual.
Período mínimo de cotización exigido
Además de encontrarse en situación asimilada al alta, el trabajador desempleado debe acreditar un período mínimo de cotización cuando la incapacidad derive de enfermedad común, que varía en función de la edad del solicitante.
Los menores de 31 años deben haber cotizado un tercio del tiempo transcurrido desde que cumplieron 16 años hasta la fecha del hecho causante. En este caso, no se exige un período específico de cotización dentro de los años inmediatamente anteriores.
Los mayores de 31 años, por su parte, deben acreditar un cuarto del tiempo transcurrido desde los 20 años hasta el hecho causante, con un mínimo en todo caso de 5 años cotizados. Además, una quinta parte de ese período debe haberse cubierto dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Desde Campmany Abogados especifican que en situación asimilada al alta “únicamente se podría alcanzar una absoluta si se acreditan al menos 15 años cotizaciones, tres de ellos en los últimos diez”.
Por el contrario, cuando la incapacidad se produce a consecuencia de un accidente, sea laboral o no, no se exige período mínimo de cotización para ser beneficiario de la prestación.
Otras situaciones asimiladas al alta
Además del desempleo, la Seguridad Social considera otras situaciones como si el trabajador estuviera dado de alta. Esto permite acceder a la incapacidad permanente en casos como la baja médica, las vacaciones pagadas que no se han disfrutado al terminar el contrato, el traslado al extranjero por parte de la empresa, los periodos de inactividad de los fijos discontinuos, la excedencia para cuidar a un hijo o a un familiar dependiente y la firma de un convenio especial con la Seguridad Social.
Por tanto, las personas en paro que estén inscritas como demandantes de empleo y cumplan los requisitos de cotización pueden pedir la incapacidad permanente. En los casos de incapacidad permanente absoluta, la pensión puede llegar al 100% de la base reguladora, según explica la Seguridad Social en su web oficial.

