Las personas beneficiarias de una pensión por incapacidad permanente podrán seguir aplicando el mínimo del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) correspondiente a discapacidad, incluso tras alcanzar la edad de jubilación. Esto será posible sin necesidad de aportar un certificado que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Así lo ha establecido el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que unifica criterio en favor de las personas que perciben esta prestación, garantizando la continuidad del beneficio fiscal tras el cambio de denominación de la pensión a jubilación.
El motivo que ha llevado al TEAC a establecer este criterio comenzó con la reclamación de un contribuyente que, tras presentar su declaración del IRPF, fue requerido por la Agencia Tributaria para acreditar su grado de discapacidad mediante un certificado oficial. Este contribuyente había aplicado el mínimo por discapacidad en su declaración, amparándose en el hecho de ser beneficiario de una pensión por incapacidad permanente total.
La Agencia Tributaria, al no recibir el certificado solicitado, eliminó este beneficio en una liquidación provisional, argumentando que no existía constancia de un grado de discapacidad igual o superior al 33%. En respuesta, el contribuyente presentó una reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR), alegando que el reconocimiento de su pensión por incapacidad permanente ya implicaba, según la normativa fiscal, la presunción de ese grado de discapacidad, sin necesidad de aportar documentación adicional.
La incapacidad permanente acredita el grado de discapacidad
Tras la reclamación presentada por el contribuyente, el TEAR de Galicia dio la razón al interesado. El TEAR consideró que el reconocimiento de la pensión por incapacidad permanente total acreditaba de manera suficiente el grado de discapacidad igual o superior al 33% exigido por la normativa del IRPF. Por lo tanto, anuló la liquidación provisional realizada por la Agencia Tributaria y reconoció el derecho del contribuyente a aplicar el mínimo por discapacidad en su declaración.
La Agencia Tributaria no estaba conforme con esta resolución, por lo que interpuso un recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio, esta vez ante una instancia superior, siendo esta el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). En su recurso, Hacienda alegaba que, al llegar a la edad de jubilación, los beneficiarios de pensiones por incapacidad permanente deberían acreditar el grado de discapacidad mediante un certificado emitido por los órganos competentes, ya que la presunción normativa vinculada a la prestación de incapacidad permanente no debía aplicarse tras el cambio de denominación de la pensión.
Es decir, al llegar a la edad de jubilación, los beneficiarios de una incapacidad permanente pasan automáticamente a cobrar la pensión de jubilación, tal y como regula el artículo 163.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). No cambia la cuantía, pero sí la denominación.
El TEAC, tras analizar el caso, decidió resolver desestimando los argumentos de la Agencia Tributaria y unificó criterio, confirmando que la presunción de discapacidad establecida en el artículo 60.3 de la Ley 35/2006, (Ley del IRPF) no se extingue con el cambio de denominación de la pensión a jubilación. En otras palabras, que las personas que acceden a una pensión de jubilación desde una incapacidad permanente mantendrán su derecho a aplicar el mínimo por discapacidad sin necesidad de presentar certificados adicionales. Por otro lado, también baso su criterio en el 72 del Real Decreto 439/2007, que establece las condiciones para acreditar el grado de discapacidad, tal y como explica el TEAC en la página web de Hacienda, que se puede consultar en este enlace.
Diferencias entre discapacidad e incapacidad
La incapacidad permanente y la discapacidad son conceptos relacionados, pero distintos en su naturaleza y alcance. La incapacidad permanente, según la Seguridad Social, se refiere a la situación de un trabajador que, debido a una lesión o enfermedad, ha visto reducida o anulada su capacidad para desempeñar su profesión habitual o cualquier otra actividad laboral. Esta condición, reconocida por la Seguridad Social, da lugar a una prestación económica que busca compensar la pérdida de ingresos del afectado al no poder desarrollar una actividad laboral de forma parcial o total para la misma profesión o absoluta o por gran invalidez para cualquier actividad.
En cambio, la discapacidad es una situación más amplia, definida como una deficiencia física, sensorial o psíquica que afecta no solo al ámbito laboral, sino también a otros aspectos de la vida diaria. Para obtener el grado de discapacidad es necesario que este sea evaluado y reconocido por las Comunidades Autónomas o el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
La principal diferencia entre la incapacidad y la discapacidad está en que la incapacidad permanente siempre está vinculada a la actividad laboral y conlleva el derecho a una pensión, mientras que la discapacidad se evalúa en un ámbito más general y ofrece beneficios económicos, laborales y fiscales (como es el caso de esta resolución), siempre que se cumpla con los requisitos (por ejemplo, las ayudas económicas son para los grados más altos entre el 45% y el 65%).
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