Las últimas novedades en la reforma de las pensiones de la Seguridad Social tienen la finalidad de que un mayor número de trabajadores alarguen su estancia en el mercado laboral hasta llegar a la edad legal que le corresponda para cobrar la pensión de jubilación. Sin embargo, no siempre es posible porque pueden sufrirse enfermedades que impidan continuar en el mercado laboral. Para ellos, hay establecida una lista de patologías en 2023 que dan derecho a una jubilación anticipada bonificada.
Este sistema actual, tras la primera parte de la Reforma Escrivá, está diseñado para desalentar el pedirla en los primeros meses de disponibilidad. Siempre que se produzca el adelanto, la cuantía sufrirá unas penalizaciones, a modo de coeficientes reductores. Es decir, que conforme antes se abandone el mercado de trabajo, más reducción sufrirá la pensión. Es más, antes esas penalizaciones se efectuaban de forma trimestral, ahora se contabilizan en cada mensualidad.
Para entenderlo con un ejemplo, si un trabajador tiene 40 años cotizados, puede jubilarse a los 65 años, pero si lo pide después a los 63 años de forma voluntaria, la pensión bajaría un 19%. Estos quiere decir que si la persona tuviera derecho a una pensión de 1.700 euros, en caso de jubilarse anticipadamente, esta bajará a los 1.377 euros al mes.
Contar con un cierto grado de discapacidad también importa. Como aprobó el Consejo de Ministros el pasado mayo, se mejora el acceso a la jubilación anticipada para las personas con una minusvalía igual o superior al 45%. Para estos trabajadores se reducen los años de cotización mínimos exigidos de 15 a 5 años. Peor, ¿qué enfermedades lo permiten?
‼️ El Gobierno mejora el acceso a la #jubilación anticipada de las personas con #discapacidad superior al 45% y amplía el abanico de incentivos de la jubilación demorada para el conjunto de los trabajadores#CMin
— Ministerio Inclusión Seguridad Social Migraciones (@inclusiongob) May 16, 2023
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¿Qué enfermedades permiten cobrar una pensión de jubilación anticipada bonificada?
Existe una lista de enfermedades recogida en el Real Decreto-Ley que lo gestiona que dan derecho a una jubilación anticipada bonificada. Corresponde con las siguientes:
- Discapacidad intelectual.
- Parálisis cerebral.
- Síndrome de Down.
- Síndrome de Prader Willi.
- Síndrome X frágil.
- Osteogénesis imperfecta.
- Aconfroplasia.
- Fibrosis quística.
- Enfermedad de Wilson.
- Trastornos del espectro autista.
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
- Secuelas de polio o síndrome postpolio.
- Daño cerebral por traumatismo.
- Secuelas de tumores.
- Esquizofrenia.
- Trastorno bipolar.
- Esclerosis lateral amiótrófica.
- Esclerosis múltiple.
- Leucodistrófias.
- Síndrome de Tourette.
- Lesión medular traumática.
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