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Lista de enfermedades para solicitar una incapacidad permanente en 2026

Aunque la Seguridad Social no cuenta con una “lista oficial”, existen patologías que, por su gravedad y frecuencia, son las más habituales para lograr la pensión.

Solicitud de incapacidad permanente
Solicitud de incapacidad permanente |Envato
Isabel Gómez
Isabel Gómez
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La incapacidad permanente es una prestación contributiva que la Seguridad Social  tiene como objetivo compensar la pérdida de ingresos de aquellos trabajadores que, debido a una enfermedad o accidente, ven reducida o anulada su capacidad laboral de manera presumiblemente definitiva. Ante esta situación, muchos trabajadores se preguntan si la Seguridad Social cuenta con una lista de enfermedades por la que deba conceder o no la incapacidad permanente.

La respuesta es no. Esto es así, ya que la normativa no evalúa la enfermedad, sino como esta afecta a la persona trabajadora a la hora de trabajar. Ahora, según diversos bufetes de abogados, si que existe ciertas enfermedades o patologías son más proclive a ser reconocidas por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) o más conocido como Tribunal Médico. Así, se puede decir que hay una “tabla no oficial” de dolencias por las que con mayor frecuencia derivan en un grado de incapacidad.

Tabla de enfermedades más frecuentes para la Incapacidad Permanente

En la siguiente tabla se puede consultar cuales son las enfermedades por especialidad médica por la que la Seguridad Social suele reconocerlas. Recuerda que muchas veces la clave del éxito es la pluripatología (la suma de varias de estas dolencias).

EspecialidadEnfermedades Frecuentes
Psiquiatría y Salud MentalDepresión Mayor recurrente, Trastorno Bipolar, Esquizofrenia, Trastorno Límite de la Personalidad (TLP), Trastorno Obsesivo-Compulsivo (TOC) grave, Agorafobia, Alcoholismo crónico.
Neurología (Sistema Nervioso)Alzheimer, Parkinson, Esclerosis Múltiple, ELA (Esclerosis Lateral Amiotrófica), Epilepsia refractaria, Migrañas crónicas, Ictus (y sus secuelas), Neuropatías periféricas, Síndrome de Arnold Chiari.
Traumatología y ReumatologíaHernias discales (lumbares/cervicales), Lumbalgia crónica, Gonartrosis, Artritis Reumatoide o Psoriásica, Espondilitis Anquilosante, Fibromialgia y Fatiga Crónica (Grado IV), Síndrome de cola de caballo.
Cardiología (Corazón)Cardiopatías isquémicas, Infarto agudo de miocardio (con fracción de eyección reducida), Insuficiencia cardíaca, Arritmias graves (Fibrilación auricular crónica), Síndrome de Wolf-Parkinson-White, Tetralogía de Fallot.
Neumología (Respiratorio)EPOC (Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica), Asma bronquial severa, Apnea del Sueño (SAHS), Silicosis, Enfisema pulmonar, Cáncer de pulmón.
Otras Especialidades

Oftalmología: Glaucoma, Desprendimiento de retina, Retinopatía (pérdida de agudeza visual).

Digestivo: Enfermedad de Crohn, Colitis Ulcerosa, Obesidad mórbida, Pancreatitis crónica.

Nefrología: Insuficiencia Renal Crónica.

¿Cómo evalúa la Seguridad Social estas enfermedades?

Para que estas dolencias deriven en una pensión, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) debe determinar que las reducciones son "previsiblemente definitivas". Es decir, que no basta con el diagnóstico; es necesario demostrar mediante informes médicos que se han agotado las posibilidades terapéuticas.

Dependiendo de cómo te afecten, se te asignará uno de los siguientes grados:

  • Parcial: Si la enfermedad te ocasiona una disminución no inferior al 33% en tu rendimiento, pero puedes seguir trabajando.
  • Total: Si la enfermedad te inhabilita para tu profesión habitual, pero puedes dedicarte a otra distinta.
  • Absoluta: Si te inhabilita por completo para toda profesión u oficio.
  • Gran Invalidez: Si, además, necesitas la asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida (vestirse, comer, etc.).

Diferencia entre incapacidad permanente y discapacidad

Hay que saber que no es lo mismo una discapacidad que una incapacidad. La incapacidad es la situación en la que un trabajador que, a causa de una enfermedad o lesión, ha visto reducida o anulada su capacidad para trabajar, ya sea de forma parcial, total o absoluta y por ello percibe una prestación de la Seguridad Social. En cambio, la discapacidad es la deficiencia física, sensorial o psíquica que afecta no solo al ámbito laboral, sino también a otros aspectos de la vida diaria y no por ello se debe recibir una prestación.

Esta última, se expresa en porcentaje, donde el mínimo es el 33% y ofrece beneficios fiscales y sociales, pero no garantiza una pensión mensual por sí solo. Es competencia de las Comunidades Autónomas.