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La Seguridad Social suspenderá la pensión si no se realiza este trámite antes del 31 de marzo

Los pensionistas beneficiarios de una pensión no contributiva deben presentar este trámite antes del 31 de marzo de 2025.


Imagen de archivo de una oficina de la TGSS
Imagen de archivo de una oficina de la TGSS |Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

Los pensionistas no están exentos de obligaciones y, en el caso de aquellos que cobran una pensión no contributiva de jubilación o invalidez, deben realizar un trámite antes del 31 de marzo de 2024. En caso contrario, la Seguridad Social podría suspender temporalmente la pensión, ya que se trata de una obligación.

Hay que recordar que, siguiendo la reforma de las pensiones iniciada por José Luis Escrivá (el entonces ministro de la Seguridad Social), las pensiones se vieron revalorizadas un 3,8%, mientras que las mínimas y no contributivas lo hicieron un 6,9%. Para actualizar las cuantías, sobre todo en las prestaciones gestionadas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), es necesario que los beneficiarios acrediten su nivel de ingresos.

Por esta razón, los beneficiarios de estas pensiones deben comunicar al organismo que la gestione (Comunidades Autónomas/Direcciones Territoriales del Imserso), si ha habido variaciones en su convivencia, estado civil, residencia, así como sus ingresos económicos, propios y/o familiares. Además, deberán informar de ello en el plazo de 30 días desde la fecha en que se produjo la variación. Ahora bien, hay otro segundo trámite que, de no formalizarlo, es el que puede provocar la suspensión de la pensión.

El trámite obligatorio para no perder la pensión no contributiva

El artículo 372 del Real Decreto Legislativo 8/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como el artículo 16.2 del Real Decreto 357/1991, establecen que las personas beneficiarias de una pensión no contributiva están obligadas a presentar en el primer trimestre del año (de enero a marzo) una declaración de los ingresos o rentas computables de su unidad económica de convivencia, referidos al año inmediatamente anterior, así como las posibles variaciones y previsiones relativas al año en curso.

En otras palabras, que antes del 31 de marzo, los beneficiarios de una pensión no contributiva deben presentar lo que se conoce como la declaración anual de rentas o ingresos respectiva a 2024, informando tanto de los suyos (como perceptores) como de los de su unidad familiar de convivencia. 

El incumplimiento de esta obligación, en el plazo indicado, da lugar a la suspensión del pago de la pensión y, como explica el Imserso, su rehabilitación solo se producirá cuando se presente la declaración anual y se acredite que se continúan reuniendo los requisitos legalmente establecidos para mantener el derecho a la pensión de jubilación, con una retroactividad máxima de 90 días naturales a contar desde la fecha en que se presente la declaración y se acredite que se reúnen todos los requisitos exigidos.

Es decir, que si se nos olvida presentar este documento, nos suspenderán temporalmente la pensión, aunque esta se reactivará en un máximo de 90 días naturales desde la fecha en que se presente la declaración y se acrediten que se siguen cumpliendo con todos los requisitos para percibirla. 

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