
Los pensionistas beneficiarios de una pensión no contributiva de jubilación o invalidez tienen hasta el 31 de marzo de 2025 para presentar la declaración anual de ingresos. Aquellos pensionistas que no realicen este trámite, deben de saber que conllevará por parte de la Seguridad Social la suspensión de la prestación. Esta retirada no será definitiva, y se podrá reactivar, pero si no se resuelve a tiempo, el pensionista podría perder varios meses de prestación.
Esta obligación de todos los beneficiarios de una pensión no contributiva viene regulada en el artículo 372 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 16.2 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, que establece la obligación de presentar antes de finalizar el primer trimestre del año una declaración de los ingresos.
Esto es así porque las prestaciones de carácter no contributivo son como "ayudas asistenciales", es decir, buscan garantizar un mínimo de ingresos a personas que o bien por jubilación o por invalidez no tienen derecho a una pensión contributiva, y se encuentran en situación de vulnerabilidad económica.
Así, para acceder a estas ayudas será necesario no superar un límite de ingresos, que para este 2025, tras la revalorización del 9%, se sitúa en los 7.905,80 euros. Por ello, se pide esta obligación, para que la Seguridad Social compruebe que los beneficiarios siguen cumpliendo con los requisitos que dieron origen a la prestación.
Obligación para no perder la pensión
Como hemos dicho, los beneficiarios de una pensión no contributiva tienen hasta el 31 de marzo de 2025 para presentar la declaración anual de ingresos. En caso de no cumplir este requisito dentro del plazo establecido, la prestación se suspenderá de forma temporal.
Aunque la ayuda fuera suspendida, los beneficiarios podrán reactivarla. Para ello, deberán entregar la documentación pertinente y acreditar que continúan cumpliendo las condiciones necesarias para percibir una pensión no contributiva de jubilación o invalidez.
Al presentar el certificado de ingresos, la reactivación podrá tener un efecto retroactivo de hasta noventa días naturales (3 meses), computados desde la fecha en que se presente la declaración. Por ejemplo, si la pensión se suspendiera en marzo y el justificante de rentas se enviara en noviembre, únicamente se tendría derecho a percibir los últimos tres meses. Tras la revisión anual, se fijará la cuantía definitiva y se notificará cualquier modificación antes del 31 de octubre.
Cómo presentar la declaración anual de rentas
Este trámite se realiza a través de un formulario oficial remitido por el organismo gestor, que puede ser la Comunidad Autónoma o la Dirección Territorial del Imserso, en función del lugar de residencia. En caso de no recibir dicho formulario, resulta imprescindible solicitarlo directamente al ente correspondiente. También se ofrece la opción de cumplimentarlo de forma telemática a través de la sede electrónica.
Una vez en posesión del documento, conviene declarar los ingresos de la unidad económica de convivencia correspondientes al año anterior, así como reflejar cualquier modificación prevista para 2025, acompañando la documentación necesaria. Dicho formulario puede presentarse presencialmente, por correo postal o desde la sede electrónica del IMSERSO o el organismo competente. Tras completarlo, se aconseja conservar el justificante de entrega para posibles comprobaciones posteriores.

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