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La Seguridad Social rebaja la incapacidad permanente a una trabajadora después de que Justicia ordenara darle la absoluta y el Supremo la obligue a pagarle la pensión desde 2019

El Alto Tribunal explica que la Seguridad Social no puede dejar sin efecto una sentencia firme abriendo por su cuenta un procedimiento de revisión por mejoría antes incluso de que el fallo judicial adquiera firmeza.

Fachada del Instituto Nacional de la Seguridad Social
Fachada del Instituto Nacional de la Seguridad Social |Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El Tribunal Supremo ha dado la razón a una trabajadora gallega a la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social dejó de pagarle la pensión de incapacidad permanente absoluta apenas un año después de empezar a cobrarla, pese a que un juzgado le había reconocido ese grado. La Sala de lo Social condena al INSS a abonarle la prestación desde el 28 de enero de 2019 en adelante, con sus revalorizaciones.

Según la sentencia STS 1350/2026, que se puede consultar en el Portal del Poder Judicial, todo empieza con una incapacidad permanente total ya reconocida por esta mujer. Esta solicitó a la Seguridad Social que le revisaran el grado por agravación, siendo esta respuesta negativa. Es decir, pedía pasar de un grado total, que se cobra el 55% de la base reguladora y permite trabajar en otros trabajos, a una absoluta, por la que se percibe el 100%, pero inhabilita para casi toda profesión.

Ante esta situación, acudió al Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra, donde le dieron la razón, por lo que le concedieron la situación de incapacidad permanente absoluta, y a pesar de que la Seguridad Social recurrió, el Tribunal Superior de Galicia volvió a confirmar el reconocimiento.

Ahora, mientras ese proceso judicial seguía su curso, la Seguridad Social abrió por iniciativa propia una revisión de oficio por mejoría, por la que debía seguir manteniéndose el grado total. En otras palabras, que la Seguridad Social pagó la absoluta apenas desde el 28 de enero de 2019 hasta el 23 de febrero de 2020, y a partir de ahí repuso a la beneficiaria en la incapacidad permanente total, dejando sin efecto lo que un tribunal acababa de reconocerle.

La trabajadora pidió ejecutar la sentencia que le había reconocido la incapacidad absoluta. El juzgado, a instancia de la Seguridad Social, archivó la ejecución. El TSJ de Galicia revocó ese archivo en mayo de 2024 y ordenó pagar. La Seguridad Social llevó el asunto al Supremo.

Una sentencia firme no se desactiva por la puerta de atrás

El Ministerio Fiscal explica en su informe que no se puede suspender la ejecución de una resolución firme por la existencia de otra resolución que aún no lo es por más que esta última pueda modificar a la primera. La Sala hace suya esa idea y desestima el recurso de la Seguridad Social al apreciar que la sentencia que aportaba como contradictoria resolvía un caso muy distinto.

El conflicto es que la revisión de oficio por mejoría se abrió después de que el fallo reconociendo la absoluta fuera ya firme. Aquí ocurrió lo contrario. “El proceso de revisión de oficio lo activa el INSS no solo antes de que se resolviera el recurso de suplicación confirmando la IPA, sino incluso con anterioridad de que se dictara la sentencia de instancia reconociendo la IP absoluta”, señala el ponente. Ese matiz cronológico lo cambia todo, ya que el TSJ de Galicia explicó que no existen dos pensiones, una de incapacidad absoluta y otra de incapacidad total, sino una sola pensión de absoluta, que es la que la Seguridad Social debe cumplir.

El Supremo explica que el régimen jurídico de la revisión por mejoría no es idéntico al de una declaración inicial de incapacidad. Cuando hay una sentencia de agravación en marcha y la Seguridad Social abre en paralelo una revisión por mejoría, no está ejerciendo una facultad neutra: está intentando desactivar un pronunciamiento judicial todavía en curso. La Sala recuerda que el artículo 202 de la Ley General de la Seguridad Social y el Real Decreto 1300/1995 permiten revisar el grado, sí, pero no utilizar esa vía como atajo para esquivar una condena.

Por todo, la Seguridad Social tendrá que abonar la incapacidad permanente absoluta desde enero de 2019 en adelante, con las revalorizaciones y mejoras que procedan, y no solo el año escaso que llegó a pagar. La sentencia es firme y no hay costas.