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La Seguridad Social quitará la pensión de viudedad y obligará a devolver lo cobrado indebidamente a quienes contraigan nuevo matrimonio o se hagan pareja de hecho

La pensión de viudedad es una prestación vitalicia vinculada al estado civil, por lo que para mantenerla es necesario no contraer un nuevo matrimonio ni constituir una pareja de hecho.

Una oficina de la Seguridad Social
Una oficina de la Seguridad Social |Archivo
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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Las personas que cobren una pensión de viudedad perderán su derecho a la prestación si contraen un nuevo matrimonio o constituyen una nueva pareja de hecho y, de no comunicarlo a la administración, se les obligará a devolver todo lo cobrado indebidamente desde esa fecha. Así lo establece el artículo 223 de la Ley General de la Seguridad Social, que define estas situaciones como causa de extinción del derecho.

Artículo 223 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 223 de la Ley General de la Seguridad Social | BOE

Esto es así, ya que la pensión de viudedad es una prestación que se encuentra dentro de las conocidas como por “muerte y supervivencia” similar a la de orfandad, cuya finalidad es compensar la pérdida de ingresos que sufre una persona por el fallecimiento de su cónyuge o pareja. Al formalizar un nuevo vínculo legal análogo (matrimonio o pareja de hecho), la ley considera que esa situación de dependencia económica derivada del vínculo anterior desaparece.

A diferencia de las rentas del trabajo, que son compatibles con la pensión, la creación de una nueva unidad familiar de este tipo afecta directamente al fundamento del derecho.

En comparación con otras situaciones que solo suspenden temporalmente una pensión, contraer matrimonio o hacerse pareja de hecho provoca la extinción, es decir, que ya no se tiene derecho a seguir cobrándola. ¿Esto que quiere decir o como nos afecta? Pues que, desde el día del nuevo enlace o registro, cualquier mensualidad cobrada se convierte en una prestación indebidamente percibida. La ley no prevé un mecanismo de “aviso” para esta situación, ya que es la obligación del pensionista beneficiario el comunicar de este cambio de estado civil.

Qué pasa si cobro la pensión de viudedad, me caso y no lo comunico

En el caso de que un beneficiario de pensión de viudedad contraiga matrimonio o se haga pareja de hecho y no lo comunique, la Seguridad Social actuará en cuanto detecte la nueva situación (normalmente a través del cruce de datos con el Registro Civil). No se denegará la pensión (porque ya estaba concedida), sino que se iniciará un procedimiento para declarar su extinción y reclamar la deuda.

Este proceso está regulado en el artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social, en el que primero, la Seguridad Social emite una resolución que declara extinguido el derecho a la pensión desde la fecha exacta del matrimonio o de la constitución de la pareja de hecho. Luego, se calcula el importe total de las mensualidades cobradas desde esa fecha de extinción y se notifica formalmente al beneficiario la reclamación de la deuda. Ahora bien, la norma dice que la obligación a devolver estas cantidades prescribe a los cuatro años desde la fecha de cada cobro.

En otras palabras, que la falta de comunicación por parte del beneficiario no anula la extinción del derecho, sino que genera una deuda con la Seguridad Social que está legalmente obligado a saldar.

Un ejemplo sobre cuándo hay que devolver la pensión

Por ejemplo, de esta situación podría ser una viuda que de 68 años que cobra una pensión de 850 euros mensuales y contrae matrimonio en enero de 2024. Ya sea por desconocimiento o por olvido, no comunica ese cambio a la Seguridad Social, por lo que sigue recibiendo su pensión con normalidad.

Un año y medio después, la Seguridad Social realiza una comprobación y detecta que está cobrando la pensión de forma indebida. En este caso, primero notificará que su derecho a la pensión de viudedad quedó extinguido el mismo día de su boda en enero de 2024 y luego le reclamará las cantidades cobradas indebidamente, que haciendo un cálculo a 18 meses, la cantidad sería de 15.300 euros.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz | Europa Press

Como resultado, la pensionista no solo deja de cobrar la pensión de forma inmediata, sino que ahora se enfrenta a una deuda de más de 15.000 euros. Si hubiera comunicado el matrimonio en su momento, simplemente habría dejado de cobrar la pensión desde esa fecha, sin generar ninguna deuda.