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El truco de la Seguridad Social para cotizar sin trabajar y aumentar la pensión

Los convenios especiales de la Seguridad Social permiten sumar años de cotización para así aumentar la cuantía de la pensión.


Dos personas mayores empujando un carro.
Dos personas mayores empujando un carro. |Archivo
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

Para la Seguridad Social, la cuantía de la pensión de jubilación depende del total de años cotizados y de las bases de cotización de los últimos 25 años. Sobre este método de cálculo se añaden otros conceptos como el coeficiente para reflejar el efecto inflación o las lagunas de cotización para reflejar esos periodos en los que no se cotizó, pero que se tienen en cuenta para determinar las cuantías. Además, la Seguridad Social cuenta con los convenios especiales, un mecanismo que permite sumar años de cotización sin la necesidad de trabajar.

Un convenio especial con la Seguridad Social es un acuerdo en el que el trabajador sigue pagando sus cotizaciones para así mantener su derecho al acceso a las prestaciones, según explica la Seguridad Social en su página web. Por ejemplo, una persona de 52 años en paro puede suscribir un convenio con la Seguridad Social y seguir cotizando para que, cuando llegue su jubilación, no se vea afectada su base reguladora (en la que se tienen en cuenta los 25 últimos años de cotización).

En otras palabras, el trabajador sigue pagando sus cuotas a la Seguridad Social para mantener el derecho a la prestación. Esta mensualidad equivale a lo que la persona cotizaría si estuviese trabajando y dado de alta en la Seguridad Social. Otra cosa interesante y beneficiosa es que, cuando se está bajo uno de estos convenios, la persona se encuentra en situación asimilada al alta, por lo que servirá para cumplir con la carencia específica, es decir, el requisito para acceder a la pensión en el que se exige que, del total de años cotizados, al menos dos se encuentren dentro de los últimos 15 años.

Quién puede acceder a los convenios especiales

Para acceder a los convenios especiales es necesario tener una cotización acumulada de al menos 1.080 días en los últimos 12 años y pertenecer a uno de los siguientes grupos:

  • Trabajadores que causen baja en el Régimen de la Seguridad Social y no se encuentren cubiertos por otro régimen.
  • Trabajadores por cuenta ajena indefinidos y autónomos incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, que continúen dados de alta, tengan 65 años o más y acrediten los años de cotización necesarios para quedar exentos de cotizar.
  • Trabajadores en pluriempleo o pluriactividad que cesen en alguna de sus actividades, ya sea por cuenta ajena o propia.
  • Trabajadores que cesen en su actividad, tanto por cuenta propia como ajena, y sean contratados con una base de cotización inferior al promedio de los doce meses anteriores.
  • Pensionistas de incapacidad permanente total para su profesión habitual, que hayan trabajado tras recibir la pensión y se encuentren en alguna de las situaciones anteriores.
  • Trabajadores que estén percibiendo prestaciones por desempleo o subsidio por desempleo y dejen de recibirlas.
  • Pensionistas que hayan sido declarados capaces o con incapacidad permanente parcial.
  • Pensionistas de incapacidad permanente o de jubilación cuya pensión haya sido anulada por sentencia firme.
  • Trabajadores que hayan causado baja debido a la solicitud de una pensión que, posteriormente, fue denegada.

¿Cuánto se va a pagar por un convenio especial?

La Seguridad Social explica que no hay una cuota fija, es decir, el trabajador deberá elegir entre una de las bases de cotización que sea más ventajosa, entre estas opciones:

  • La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.
  • La media de la base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos 12 meses.
  • La base mínima de cotización vigente.
  • Se puede optar por una base de cotización que esté comprendida entre las anteriores.

A esta base se le aplica un coeficiente de 0,94 y, salvo en el caso de los autónomos, la cuota se ingresa en el mes natural siguiente; para estos últimos, el ingreso se realiza en el mismo mes. Mientras se abona este convenio, se cotiza no solo para la pensión de jubilación, sino también para la de incapacidad permanente, muerte y supervivencia por enfermedad común y accidente no laboral, así como para las prestaciones de los servicios sociales.

Por último, la Seguridad Social cuenta con diferentes tipos de convenios, siendo los siguientes:

  • Convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia.
  • Convenio especial por prácticas.
  • Convenio especial para perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años.
  • Convenio especial para trabajadores sujetos a procedimientos de despido colectivo que incluyan trabajadores con 55 o más años (ERE).
  • Convenio especial para emigrantes e hijos de emigrantes españoles.
  • Convenio especial para funcionarios o empleados españoles de Organizaciones Internacionales intergubernamentales.
  • Otros tipos de convenios especiales.
  • Trámites y gestiones de convenios especiales.

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