La Seguridad Social denegará la jubilación anticipada por discapacidad a los 52 años en estos casos

La Seguridad Social permite acceder a la jubilación anticipada por discapacidad a partir de los 52 años, pero no siempre será así.

Un hombre con dolor en la mano
Un hombre con dolor en la mano Envato
Francisco Miralles

El Instituto Nacional de la Seguridad Social permite que los trabajadores con ciertas enfermedades o discapacidades reconocidas puedan acceder a la jubilación anticipada, pudiendo reducir su edad de jubilación hasta los 52 años. Aunque la normativa dice que se puede, a partir de dicha edad no siempre será así, ya que además de cumplir con los requisitos mínimos es necesario cumplir con unas cotizaciones mínimas.

Según el Real Decreto 370/2023, que modifica el Real Decreto 1851/2009, las personas trabajadoras con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 45% pueden optar a la jubilación anticipada por discapacidad. Aun así, la edad de jubilación depende de varios factores, como el grado de discapacidad, la necesidad de ayuda de terceros y los coeficientes reductores aplicables.

Además, el acceso al 100% de la pensión estará condicionado al cumplimiento de los años cotizados exigidos y otros requisitos establecidos por la normativa.

Cómo funcionan los coeficientes reductores en la edad de jubilación anticipada por discapacidad

Los coeficientes reductores permiten disminuir la edad mínima requerida para acceder a la jubilación, adaptándola al grado de discapacidad y a las necesidades específicas del trabajador. Los trabajadores con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 45% pueden optar a la jubilación anticipada de forma excepcional a los 56 años siempre que acrediten haber convivido con dicha discapacidad durante al menos 5 años, y que esta esté motivada por una de las patologías generadoras de discapacidad reconocidas en la normativa.

En el caso de trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, se aplica un coeficiente del 0,25 por cada año trabajado. Si, además, necesitan la asistencia de terceros para realizar actividades esenciales de la vida diaria, este coeficiente aumenta al 0,50 por cada año trabajado.

De esta forma, para jubilarse a los 52 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, si se aplica un coeficiente del 0,25 (caso en el que no se requiere la asistencia de terceros), cada año trabajado reduce la edad de jubilación en un 25% de un año, es decir, 3 meses. Para reducir la edad de jubilación desde los 67 años (edad ordinaria para la mayoría) hasta los 52 años, es necesario reducir 15 años. Esto implica que sería necesario tener cotizados al menos 60 años (15 años ÷ 0,25).

Por otro lado, si se aplica un coeficiente del 0,50 (en caso de que la persona necesite la asistencia de terceros para realizar actividades esenciales de la vida diaria), cada año trabajado reduce la edad de jubilación en un 50% de un año, es decir, 6 meses. En este caso, para reducir los mismos 15 años, se necesitarían al menos 30 años cotizados (15 años ÷ 0,50).

Hay que tener en cuenta que estos cálculos son aproximados y depende de la normativa, por lo que siempre es conveniente acudir a la Seguridad Social para hacer un cálculo más exacto.

Requisitos para jubilarse de forma anticipada por discapacidad

La jubilación anticipada por discapacidad está disponible para todas las personas trabajadoras, ya sea por cuenta propia o ajena, incluidas en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social. Para acceder a este derecho, es necesario acreditar un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 5 años deben haber transcurrido bajo un grado de discapacidad igual o superior al 45%, motivado por una de las patologías reconocidas como generadoras de discapacidad.

La acreditación de estos cinco años debe realizarse mediante un informe médico, que debe ser emitido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de la respectiva comunidad autónoma. En cuanto a las enfermedades discapacitantes que permiten acceder a esta modalidad de jubilación, estas se encuentran reguladas en el Anexo I del Real Decreto e incluyen las siguientes:

  • Discapacidad intelectual.
  • Parálisis cerebral.
  • Anomalías genéticas: Síndrome de Down, Síndrome de Prader Willi, Síndrome X Frágil, Osteogénesis imperfecta, Acondroplasia, Fibrosis Quística o Enfermedad de Wilson.
  • Trastornos del espectro autista.
  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
  • Secuelas de polio o síndrome postpolio.
  • Daño cerebral (adquirido): Traumatismo craneoencefálico o secuelas de tumores del sistema nervioso central (SNC), infecciones o intoxicaciones.
  • Enfermedad mental: Esquizofrenia o Trastorno bipolar.
  • Enfermedad neurológica: Esclerosis Lateral Amiotrófica, Esclerosis Múltiple, Leucodistrofias, Síndrome de Tourette o Lesión medular traumática.

Estas son, a día de hoy, las patologías que permiten acceder a la jubilación anticipada por discapacidad, pero el Gobierno ha implementado un sistema para actualizar y ampliar este listado, con el fin de adaptarlo a las necesidades actuales y a los avances en el conocimiento médico.

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