El Gobierno ya ha anunciado que las pensiones contributivas crecerán un 3,8% conforme al Índice de Precios de Consumo (IPC) medio anual entre diciembre de 2022 y noviembre de 2023. Las cuantías mínimas lo harán en un porcentaje superior entre un 5% y un 7% según recoge la segunda pata de la ‘reforma Escrivá’ de las pensiones. Ahora, la Seguridad Social advierte que podría bajar las pensiones de incapacidad permanente y que perciben el complemento a mínimos si superan un límite determinado de ingresos. Es decir, cobrarían menos de la pensión mínima.
El complemento a mínimos es una asignación económica que se añade a la pensión contributiva cuando esta es inferior a las cuantías mínimas establecidas por ley (consultar cuantía mínimas). En otras palabras, si la pensión que se recibe no alcanza un determinado umbral mínimo, el complemento a mínimos ayuda a aumentarla hasta alcanzar ese mínimo legal.
Según los datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, 135.380 beneficiarios, el 14,32% de los pensionistas que perciben la una pensión de incapacidad lo hacen con el complemento a mínimos para que estas alcancen el mínimo. El complemento medio se sitúa en los 148,47 euros al mes.
Total | Número | porcentaje | Complemento medio |
---|---|---|---|
General | 13 538 | 14 % | 148 € |
Trabajadores autónomos | 10 887 | 15 % | 146 € |
Trabajadores del mar | 2 466 | 22 % | 159 € |
Minería del carbón | 63 800 | 10 % | 130 € |
Accidentes de trabajo | 1 400 | 1 % | 139 € |
Enfermedades profesionales | 108 | 1 % | 223 € |
Para recibir esta ayuda, los pensionistas deben de cumplir una serie de requisitos, que en caso de no cumplirlos la Seguridad Social podrá retirar y que la pensión sea por debajo del mínimo.
Por qué la Seguridad Social baja la pensión de incapacidad permanente por debajo del mínimo
Desde la Seguridad Social explican que para acceder al complemento a mínimo y garantizar que esta alcancen el mínimo es necesario cumplir con ciertos requisitos. Primero es necesario tener reconocida una pensión contributiva de incapacidad permanente cuyo importe sea inferior a la cuantía mínima. Por último, es importante que la persona no cuente con ingresos adicionales significativos, ya sea por trabajo, inversiones, actividades empresariales o ganancias patrimoniales, que superen un umbral específico, el cual varía según su situación familiar.
El límite de ingresos para 2024 (a la espera de actualizar la cuantía) son 8.614,00 euros anuales para los pensionistas sin cónyuge a cargo o que no tienen cónyuge. Si el pensionista tiene cónyuge a cargo, el límite de ingresos asciende a 10.048,00 euros por año.
Estos requisitos deben cumplirse todos los años, ya que como la propia Seguridad Social indica, el complemento a mínimos no tienen carácter consolidable y se revisa anualmente. En el caso de que un año no se cumpla con ellos, el organismo puede retirarlo y la pensión quedaría por debajo de la mínima.
Por otro lado, indican que no hay que comunicar nada ni hacer ningún tipo de trámites. Solo están obligados a informar a la Seguridad Social los beneficiarios de una pensión, en este caso por incapacidad permanente, que prevean recibir ingresos acumulados que excedan los límites establecidos.
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