Cuándo prescribe o caduca una pensión o prestación de la Seguridad Social

La Seguridad Social explica que no reclamar una pensión puede conllevar a perderla, pero hay que diferencias entre la prescripción y caducidad.

varios pensionistas sentados
Oficina de la Seguridad Social EFE
Francisco Miralles

Con la última reforma de las pensiones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones llevada a cabo por el ministro José Luis Escrivá, estas han estado sometidas a ciertos cambios. Además de las revalorizaciones y aumento de las cuantías mínimas y máximas, hay un cambio que los pensionistas deben tener en cuenta y es que las pensiones pueden caducar al año o prescribir a los 5 años.

Dentro del sistema de pensiones de la Seguridad Social existen dos tipos: las pensiones contributivas y las no contributivas. A las primeras se accede cuando se ha cotizado un mínimo mientras que a las otras, se concede cuando no se ha alcanzado ese mínimo y el ciudadano se encuentra en una situación vulnerable de ingresos para subsistir.

Independientemente de la prestación que se cobre, ya sea contributiva o no contributiva, lo cierto es que estas pueden caducar o prescribir. De esta forma lo explica la Seguridad Social en su página web. En ella informa de que el reconocimiento de las pensiones puede prescribir a los 5 años, contando desde el día siguiente «en el que tenga lugar el hecho causante de la prestación». Pero cuál es la diferencia entre caducidad y prescripción en una pensión.

¿Cuándo prescribe una pensión?

La Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 53 que el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe a los cinco años a contar desde “el día siguiente a aquel en el que tenga lugar el hecho causante de la prestación, y sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la solicitud”.

Pensionistas sentados en un banco
La Seguridad Social avisa sobre las pensiones

Esta norma afecta a todas las pensiones a excepción de la de jubilación, viudedad, orfandad y favores familiares, que no prescriben. Aun así, hay varias situaciones por la que se puede interrumpirse este hecho que son:

  • Por las causas ordinarias del artículo 1973 del Código Civil.
  • Por una reclamación ante la Administración de la Seguridad Social o el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
  • Por la incoación de un expediente tramitado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Otro de los casos por los que la prescripción puede quedar en suspenso es cuando exista una acción judicial contra un presunto culpable, ya sea vía penal o civil.

¿Cuándo caducan las pensiones?

La Ley General de la Seguridad Social establece, en su artículo 54, que ciertas pensiones podrán caducar al cabo de un año, siempre que no se hayan hecho efectivas. En la norma regula dos tipos de situaciones que son:

  • Aquellas prestaciones que se conceden en un único pago y de forma global (es decir, a tanto alzado) caduca al año desde que se notifica al interesado su reconocimiento. Esto significa que si el beneficiario de una prestación no la cobra en el plazo de un año desde que se le comunica que tiene derecho a ella, perderá ese derecho y no podrá reclamarla en el futuro.
  • En el caso de las prestaciones periódicas, que son aquellas que se reciben de manera regular y en intervalos definidos, el derecho al cobro de cada mensualidad expira después de transcurrido un año desde su fecha de vencimiento. En otras palabras, si el beneficiario no reclama el pago de una mensualidad en el plazo de un año desde su vencimiento, perderá el derecho sobre esa mensualidad y no podrá hacer reclamaciones al respecto en el futuro.

Sabiendo esto, la diferencia entre caducidad y prescripción es, que en la caducidad se extingue el derecho al percibo de la pensión, mientras que en la prescripción el beneficiario pierde de derecho a seguir cobrándola.

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