
La subida de la edad de jubilación de los funcionarios hasta los 72 años que propuso el PSOE en unas enmiendas a la Ley de Función Pública presentadas en el Congreso de los Diputados ya está levantando las primeras ampollas. En este caso, las de los sindicatos, porque CCOO y UGT han mostrado su desacuerdo en que se alargue la edad de retiro de los empleados públicos de los 70 a los 72 años. Esto sería en el caso de aquellos funcionarios que quieren seguir trabajando de forma voluntaria, una vez cumplan la edad de jubilación.
Ambos sindicatos, en un comunicado que recoge Europa Press afirman que la medida no estaba en el acuerdo suscrito con ambas organizaciones “y que no apoyamos”. Sí señalan que esperan que gracias a las enmiendas que el Grupo Parlamentario Socialista ha incluido para la modificación de la Ley de Función Pública, se avance en la regulación de la norma que permita recuperar este derecho del personal funcionario y estatutario.
Para ello, se ha hecho un llamamiento a todos los grupos políticos que componen el Parlamento, de modo que la tramitación de esta Ley que modificará las condiciones laborales en la administración pública respete las medidas que se firmaron entre los sindicatos y el Gobierno.
La misma jubilación para los funcionarios que para los trabajadores asalariados
Este acuerdo al que se refieren ambos sindicatos, pretende igualar las condiciones de jubilación de los funcionarios (donde entran también las Clases Pasivas) con las de los trabajadores por cuenta ajena (asalariados).
Además, explican que una de las partes destacadas del acuerdo firmado es que el relevista deberá ser funcionario de carrera o estatutario fijo. La persona relevista es aquella que tiene que ir a trabajar durante las horas no cubiertas por el funcionario que esté con la jubilación parcial. Estas plazas deberán estar garantizadas en las Ofertas de Empleo Público (OPE) que se convoquen el mismo año.
Tanto UGT como CCOO han avisado de que estarán alerta y realizarán un seguimiento exhaustivo a las enmiendas registradas y las materias contenidas en estas.
Las modificaciones tendrán que estar recogidas en el EBEP
El EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público) deberá recoger las cuestiones como la modificación del carácter de mínimos de los permisos, vacaciones y demás adaptaciones según las últimas modificaciones legislativas relativas a permisos, corresponsabilidad y conciliación.
Porque aparte de modificar tanto el EBEP como la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) también habría que cambiar la Ley de las Clases Pasivas del Estado.
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