
La edad de jubilación en España se encuentra en constante cambio debido a la reforma de las pensiones aprobada bajo la Ley 27/2011 y que se puso en marcha en 2013. De esta forma, en 2025, la edad para jubilarse está fijada en los 66 años y 8 meses, con la posibilidad de jubilarse a los 65 años para aquellos que cuenten con al menos 38 años y 3 meses cotizados a la Seguridad Social.
Hasta su puesta en marcha en 2013, solo había una edad de jubilación fijada en los 65 años, pero debido a la tensión sobre el sistema público de pensiones, el aumento de la esperanza de vida y la inminente llegada de los conocidos como baby boomers (nacidos entre 1957 y 1977), el Gobierno aprobó que a partir de dicha fecha coexistieran dos edades de jubilación.
Por un lado, una, que se mantendría en los 65 años para quienes acrediten largas carreras de cotización, mientras que la otra sería progresiva y aumentaría gradualmente cada año hasta alcanzar los 67 años en 2027.
Edad de jubilación en 2026
En 2026, la edad ordinaria de jubilación legal quedará fijada en los 66 años y 10 meses, con la posibilidad de jubilarse a los 65 años para aquellos que cuenten con al menos 38 años y tres meses cotizados a la Seguridad Social Es decir, este año, a diferencia del resto, si sube la edad ordinaria, pero no las cotizaciones necesarias para jubilarse a los 65 años.
Para acceder a la pensión de jubilación, cabe recordar que, además de estar en situación de alta o asimilada a alta, es necesario cumplir con la carencia genérica y la específica. La primera consiste en haber cotizado un mínimo de 15 años a lo largo de la vida laboral, mientras que la segunda exige que, del total de años cotizados, al menos dos se encuentren dentro de los últimos 15 años anteriores al hecho causante, que, por lo general, coincide con la presentación de la solicitud.
Requisitos para cobrar el 100% de la pensión en 2026
Aunque cumplir con la edad ordinaria de jubilación garantiza no sufrir penalizaciones, lo cierto es que tampoco asegura cobrar el 100% en todos los casos. Para cobrar el 100% de la pensión, es decir, el 100% de la base reguladora, es necesario haber cotizado al menos 36 años y 6 meses, según el actual método de cálculo de la Seguridad Social. Este cambiará en 2027, cuando será necesario haber cotizado 37 años para seguir optando al 100%.
Así, mientras que quienes puedan jubilarse a los 65 años podrán hacerlo con el 100%, que cuentan con más de 36 años y 6 meses cotizados, aquellos que se jubilen a los 66 años y 10 meses deberán cumplir con este requisito para tener derecho a la pensión completa.
Edad de jubilación anticipada en 2026
En el caso de la jubilación anticipada, la edad de acceso dependerá de si esta es voluntaria o involuntaria. Para la jubilación anticipada voluntaria, que permite un adelanto de hasta un máximo de dos años (24 meses), en 2026 se situará en los 64 años y 10 meses, siempre que se cuente con un mínimo de 35 años cotizados. En caso de haber cotizado al menos 38 años y 3 meses, será posible jubilarse a partir de los 63 años.
Por otro lado, la jubilación anticipada involuntaria permite retirarse hasta cuatro años (48 meses) antes de la edad ordinaria de jubilación. En 2026, quienes cumplan con un mínimo de 33 años cotizados podrán jubilarse a los 62 años y 10 meses, mientras que aquellos que acrediten 38 años y 3 meses podrán hacerlo a los 61 años.
Excepciones en las que no habrá que cumplir con la edad de jubilación en 2026
Aunque la Seguridad Social en España establece una edad ordinaria de jubilación, existen excepciones que permiten a ciertos colectivos adelantar su retiro sin sufrir penalizaciones en forma de coeficientes reductores, siendo las siguientes:
- Jubilación parcial: Permite al trabajador reducir su jornada laboral y complementar el salario con una parte de la pensión de jubilación.
- Jubilación flexible: Consiste en compatibilizar la percepción de la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial.
- Trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45% o al 65%: Estos trabajadores pueden acceder a la jubilación anticipada sin coeficientes reductores, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
- Profesionales de sectores específicos: Trabajadores en profesiones consideradas penosas, peligrosas, tóxicas o insalubres, como el personal de vuelo, trabajadores del Estatuto Minero, profesionales taurinos y bomberos, tienen derecho a la jubilación anticipada sin penalización.
- Mutualistas: Aquellos que cotizaron antes de 1967, como los pertenecientes a las Clases Pasivas del Estado, pueden jubilarse a los 60 años sin coeficientes reductores.
- Jubilación anticipada por cese no voluntario: En casos de despido o reestructuración empresarial, los trabajadores pueden acceder a la jubilación anticipada sin penalización, siempre que cumplan con los requisitos de cotización y edad establecidos.
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