¿Cuánto tiempo pasa entre que te la conceden incapacidad permanente y la primera revisión?

La Seguridad Social recuerda que el tribunal médico puede llamar al pensionista de incapacidad permanente para una revisión. Este es el tiempo medio de espera.

Persona en silla de ruedas
Persona en silla de ruedas Envato
Isabel Gómez

Siempre que un trabajador sufre una enfermedad o accidente, sea de carácter laboral o no, la Seguridad Social intenta protegerle con el cobro de una pensión de incapacidad permanente. Si cumple los requisitos y pasa las pruebas del tribunal médico, puede disfrutar de esta pensión contributiva, pero no de forma vitalicia. Por eso, desde la administración han querido aclarar: ¿Cuánto tiempo pasa entre que te la conceden y la primera revisión?

Esta es una duda lógica ya que muchos pensionistas desconocen que el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) puede solicitar una revisión. El objetivo es comprobar si se ha producido una mejoría de la lesión o enfermedad, un empeoramiento o se mantiene en el mismo punto. Eso sí, solo tendrá derecho a seguir cobrando la incapacidad cuando tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

¿Cada cuánto tiempo se revisa la pensión de incapacidad permanente?

Basándonos en la experiencia de la mayoría de los pacientes, el tribunal médico de la Seguridad Social suele solicitar la revisión de la pensión de incapacidad permanente cada dos años. El beneficiario debe acudir de nuevo a pasar los exámenes del EVI. Aunque sus decisiones no son vinculantes (obligatorias), los resultados son consultados por la Director Provincial de la Seguridad Social para determinar si se continúa o no con el derecho a la prestación.

Una vez con la decisión en la mano, puede ocurrir que un trabajador con incapacidad permanente total para el trabajo habitual pase a cobrar la modalidad absoluta o el complemento de Gran Invalidez (lo que le impediría trabajar). Otro escenario sería que, al haber una recuperación, la persona pase de la absoluta a la total y, directamente, deje de cobrar la pensión.

Además, como recuerdan desde Campmany Abogados, “aunque la invalidez haya sido reconocida en una sentencia judicial, la Seguridad Social está obligada a determinar dicha fecha de revisión. También se podrá revisar una incapacidad permanente ya reconocida por error de diagnóstico”.

No obstante, si la persona no está de acuerdo con la decisión del tribunal médico, cabe interponer un recurso o, en el peor de los casos, acudir a la vía judicial. Pero, ¿cómo debe hacerlo?

Cómo reclamar si te retiran la pensión de incapacidad permanente

Las personas que no están de acuerdo con la pérdida de la pensión porque piensan que no están recuperadas para volver al mercado laboral, pueden iniciar un trámite para reclamar la decisión de la Seguridad Social.

Cuando la revisión se produce de oficio y tras ella la pensión queda anulada, se abren tres opciones:

  • Reclamar: mediante reclamación previa dentro de los 30 días hábiles posteriores, contados a partir del día siguiente al de la notificación. Si se decide impugnar la resolución, una vez presentada reclamación previa, el INSS cuenta con un plazo de 45 días hábiles para pronunciarse, pasados los cuales y sin resolución expresa, se entenderá denegado el recurso por silencio administrativo negativo. Cuando la respuesta no es positiva, lo más aconsejable es acudir a la vía judicial interponiendo una demanda.
  • Valorar la posibilidad de reincorporación al puesto de trabajo si se tiene derecho a esta opción.
  • Solicitar en el SEPE el subsidio por revisión de incapacidad permanente. Tras la última reforma y como aparece recogido en el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, esta ayuda desaparece a partir del 1 de noviembre de 2024.

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