Que Hacienda abra inspecciones masivas a las empresas cada cierto tiempo es algo habitual, pero siempre bajo un motivo específico. Ahora, con los nuevos cambios de la reforma laboral y el nuevo sistema de pensiones de la Seguridad Social, los inspectores de la Agencia Tributaria vuelven a visitar a los empresarios con trabajadores próximos a la jubilación. Y es que el Fisco quiere controlar cómo será el retiro del mercado laboral de estos para evitar fraudes.
Así, quienes tengan contratados personas cercanas a la edad de jubilación, están recibiendo o recibirán en las próximas semanas las visitas de los inspectores de Hacienda por las sospechas de la administración en materia de despidos, como apuntan desde elEconomista.
Algo que no es nuevo, ya que durante los años posteriores a 2012, después de la crisis económica donde muchas empresas tuvieron que cerrar y hubo grandes despidos por Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), el Fisco tuvo que “echar el guante” a muchos empresarios ante las irregularidades acuerdos fraudulentos que se produjeron durante ese tiempo.
El motivo por el que Hacienda abre inspecciones masivas por los trabajadores próximos a la jubilación
La razón por la que la Agencia Tributaria acaba de abrir nuevas inspecciones a las compañías con trabajadores próximos a cobrar la jubilación tiene que ver en cómo va a ser el despido de estos. Desde Hacienda temen que consistan en acuerdos ocultos entre las partes, empleador y empleados, por los que la empresa puede “simular un despido improcedente y pagar una indemnización al empleado que le permite aguantar económicamente hasta que llega a la edad de jubilación y entonces la enlaza con la pensión”, como apuntan desde ese medio.
A través de esta fórmula, el trabajador ya no reclama su cese ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Pero, ¿dónde está la irregularidad a ojos de Fisco? Pues en la diferencia a la hora de pagar impuestos que conlleva un despido y un acuerdo.
A ojos de la administración tributaria, la indemnización por despido no tiene la obligación de tributar en el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) hasta los 180.000 euros, pero las empresas sí que tienen que tributar por la cuantía en caso de cese de mutuo acuerdo. En función de lo grave de la infracción, la sanción oscila entre el 50% de lo que no se tributa y el 150%.
Cabe mencionar que, como se recoge en la plataforma online de dicho organismo, ese límite de 180.000 euros no será aplicable a las indemnizaciones que deriven de una expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo en el que se “hubiera comunicado la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a 1 de agosto de 2014”.
Y es que Hacienda no termina de creer que haya tantos despidos y que no sean improcedentes, sobre todo cuando los últimos 25 años de trabajo antes de llegar a la edad de jubilación son fundamentales para la base reguladora que marca la cuantía a cobrar de pensión.
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