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Funcionarios de la Seguridad Social coinciden sobre la Renta 2025: "Los pensionistas tienen beneficios fiscales que muchas veces pasan desapercibidos"

Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social, explica las exenciones por edad y discapacidad, los mínimos personales que aumentan a partir de los 65 años y las deducciones familiares que permiten a miles de jubilados pagar menos en la Declaración de la Renta 2025.

Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social
Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social |YouTube
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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La campaña de la Declaración de la Renta 2025 arrancó el pasado 8 de abril y con ella llegan las dudas habituales de millones de pensionistas que cada año se hacen la misma pregunta. Si estoy jubilado, ¿por qué tengo que seguir pagando IRPF? Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social especializado en pensiones y prestaciones, explica cuáles son los beneficios fiscales que muchos jubilados desconocen. Y no son pocos.

“La respuesta está en la ley, concretamente en el artículo 17 de la Ley del IRPF, que deja claro que las pensiones se consideran rendimientos del trabajo”, explica Muñoz. A efectos fiscales, la Agencia Tributaria las trata como un salario. Por eso, aunque el pensionista haya dejado de trabajar hace años, su pensión tributa exactamente igual que una nómina.

Pero no todas las pensiones pasan por Hacienda. El funcionario detalla tres grandes excepciones. Las pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez están exentas, también las de orfandad y las pensiones no contributivas. Para el resto, la obligación depende de los ingresos. “Si tus ingresos superan los 22.000 euros anuales, estás obligado a presentar la declaración de la renta”, apunta. Y si hay dos pagadores (algo habitual cuando se rescata un plan de pensiones o cuando parte del ejercicio fue salario y parte pensión), el límite baja a 15.876 euros anuales siempre que el segundo pagador haya abonado más de 1.500 euros.

Los beneficios para mayores de 65 años que pasan desapercibidos

Alfonso Muñoz explica que “si eres mayor de 65 años, existen muchos beneficios fiscales que muchas veces pasan desapercibidos”. El primero es automático y no requiere ningún trámite. Al cumplir 65 años, el mínimo personal del IRPF sube de 5.550 a 6.700 euros, lo que significa que una parte mayor de la pensión queda libre de impuestos. A partir de los 75, ese mínimo asciende a 8.100 euros (1.400 euros adicionales que se aplican de oficio).

Para la vivienda también existen ventajas y señala que “si vendes tu casa habitual, tu vivienda habitual, no tienes que pagar IRPF por la ganancia obtenida”. Un pensionista mayor de 65 años puede vender su piso y quedarse con todo el beneficio sin tributar un solo euro por la plusvalía, es decir, por la diferencia entre lo que pagó en su día y lo que recibe ahora. En muchos casos, esa exención supone miles de euros. La norma está recogida en el artículo 33.4.b de la Ley del IRPF.

Y el beneficio no termina en el propio jubilado. “Si convives con tus hijos, ellos también pueden beneficiarse, ya que pueden aplicarse unas deducciones por tenerte a su cargo”, explica Muñoz. En concreto, el mínimo por ascendientes permite a los hijos reducir su base imponible en 1.150 euros si el progenitor supera los 65 años y en 2.550 euros si supera los 75, siempre que el ascendiente no tenga rentas superiores a 8.000 euros anuales y conviva al menos la mitad del año con el contribuyente.

Las ventajas fiscales por discapacidad que benefician también a la familia

Alfonso Muñoz dedica la segunda parte de su explicación a un colectivo que, insiste, tiene ventajas fiscales “muy importantes” y a menudo las desconoce. “El principal es el llamado mínimo por discapacidad, que en la práctica significa que una parte de tus ingresos no tributará”, detalla.

A partir de un 33% de discapacidad reconocida, el contribuyente reduce su base imponible en 3.000 euros. Si el grado supera el 65%, la reducción llega a 9.000 euros. Y si además necesita ayuda de tercera persona o tiene movilidad reducida, se añaden otros 3.000 euros. Esto, en la práctica, puede suponer pagar cientos de euros menos en la declaración.

Pero hay una deducción adicional que muchos desconocen. “Esta deducción se aplica cuando tienes a cargo a un hijo, a un padre o a un cónyuge con discapacidad”, explica el funcionario. Son hasta 1.200 euros al año (100 euros al mes) que se pueden cobrar de forma anticipada, sin esperar a la campaña de la renta. El artículo 81 bis de la Ley del IRPF regula esta prestación, que no solo aplica al propio contribuyente con discapacidad, sino también a los familiares que conviven con él.

Adaptación de vivienda y pensiones que no tributan

A todo ello se suman los gastos de adaptación de vivienda. Si un pensionista con discapacidad necesita reformar el baño para hacerlo accesible o instalar una rampa, esos gastos pueden tener deducción en determinadas comunidades autónomas. Y como recuerda Muñoz al inicio de su explicación, las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez directamente no tributan, una exención recogida en el artículo 7 de la propia Ley del IRPF.

“No se trata tan solo de saber si estoy obligado o no a presentar la declaración de la renta, sino de conocer todas las ventajas que existen, porque entre los beneficios por la discapacidad, los beneficios para mayores de 65 años y otras deducciones fiscales, hay muchas formas legales de pagar menos impuestos”, termina Alfonso Muñoz.