Hay un trámite que debe hacerse periódicamente por parte de los pensionistas y que muchos de ellos desconocen: la fe de vida. No presentarla puede conllevar que desaparezca el derecho a recibir la pensión correspondiente de la Seguridad Social, por lo que es necesario conocer qué es, los requisitos para obtenerla y cuándo hay que presentarla.
La fe de vida es un documento que acredita que la persona está viva, algo imprescindible, por ejemplo, para quien reciba una pensión de jubilación. También existe a fe de vida y estado que, además, muestra el estado civil de la persona.
Para probarla hay que hacer una comparecencia personal y es un papel fundamental, por ejemplo, para quien sea un pensionista en el extranjero y cobre una pensión contributiva. Y es que existen muchas entidades bancarias que requieren de este papel para comprobar que sus clientes están vivos.
Requisitos para solicitar la fe de vida
Con el fin de evitar la suspensión de las pensiones de la Seguridad Social, es obligatorio remitir anualmente la fe de vida y estado durante los tres primeros meses del año a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Los requisitos para obtenerla corresponden con los siguientes:
En primer lugar, hay que ser español. Este deberá acudir personalmente a la Oficina Consular de España en el país que resida, en caso de ser pensionistas que residan en el extranjero. Además, está obligado a presentar el original del DNI o pasaporte en vigor.
En caso de que esta persona esté impedida para realizar el trámite, puede representarle un familiar o allegado que aportará:
- Una copia del DNI o pasaporte del jubilado.
- El original del DNI o pasaporte del representante.
- Una autorización manuscrita y firmada por el jubilado, menos si tiene imposibilidad física.
- Un certificado médico reciente expedido en un máximo de 15 días antes de la presentación.
Cómo presentar la fe de vida de los jubilados
El artículo 17.5 de la Orden de 22 de febrero de 1996 establece que “las entidades financieras pagadoras (los bancos y cajas de ahorro) comunicarán a la correspondiente entidad gestora, al menos una vez al año, la pervivencia de los titulares de aquellas pensiones y demás prestaciones periódicas que vengan satisfaciendo mediante abono en cuenta”.
Esto quiere decir que las entidades bancarias tiene que controlar periódicamente que los pensionistas y jubilados a los que realizan el abono siguen vivos para que no hay fraude por parte de los familiares.
Por tanto, hay dos formas de presentar la fe de vida. Por un lado, bastará con personarse físicamente ene el banco y acreditarse con el DNI o pasaporte. El certificado debe haberse adquirido anteriormente en la oficina de Registro Civil tas la comparecencia física de la persona.
Por otra parte, la Seguridad Social tiene su propia forma. Controla la fe de vida mediante un cruce automático entre la base de datos de pensiones y el fichero diario de fallecidos del Ministerio de Justicia. Este control da lugar a la baja automática del 85% de las pensiones.
Hay que recordar que efectuar este trámite es algo completamente gratuito.
Cuándo hay que presentarla
La fe de vida hay que presentarla en los tres primeros meses del año, entre el 2 de enero y el 31 de marzo. Las entidades bancarias remarcan que la edad es un factor determinante a la hora de establecer la periodicidad con la que llevan a cabo estos controles. Actualmente, hay bancos que sí la piden y otros no.
CaixaBank exige la acreditación mediante la personificación en alguna de sus oficinas y el reconocimiento mediante el DNI o pasaporte. Mientras que el Banco Santander afirma que “no está pidiendo a los pensionistas la fe de vida para seguir cobrando a pensión”.
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