
El complemento de alquiler para las pensiones no contributivas es una prestación que pueden recibir aquellas personas que cobren una pensión de jubilación en su modalidad no contributiva. Esta ayuda es un pago único y anual de 525 euros que el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) otorga a los pensionistas que residan en una vivienda alquilada.
Las pensiones no contributivas (las que se abonan cuando no se ha cotizado lo suficiente para acceder a la pensión contributiva) son las prestaciones con los ingresos más bajos dentro del sistema público de pensiones de la Seguridad Social. Sus cuantías en 2023 van desde los 121,15 euros hasta los 484,61 euros al mes, según el nivel de ingresos del pensionista. Esto hace que mantener un mínimo nivel de vida económico sea bastante difícil, sobre todo si el pensionista vive de una vivienda alquilada.
Por ello, la Seguridad Social a través del Imserso ofrece este complemento de pensión para el alquiler de vivienda. Este se encuentra reguladora bajo el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, el cual se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado. Para acceder es necesario cumplir unos requisitos y realizar la solicitud dentro del plazo indicado.
Requisitos para cobrar el complemento de 525 euros en la pensión
Para recibir el complemento de 525 euros, los pensionistas deberán cumplir los siguientes requisitos a la hora de realizar la solicitud, tal y como explica el Imserso en su página web. Son los siguientes:
- Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.
- Carecer de vivienda en propiedad.
- Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
- No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado, ni constituir con aquel una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
- Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada.
- Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una PNC, solo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.
En el caso de que en la misma vivienda convivieran dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión no contributiva de la Seguridad Social, solo tendrá derecho a este complemento el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.
Hay que tener en cuenta lo que la Seguridad Social entiende por domicilio habitual. Será cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año o haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.
¿Dónde solicitar la ayuda al alquiler para pensionistas?
Se puede solicitar a través de las oficinas de los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma donde se resida, Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, o Direcciones Territoriales del Imserso de Ceuta y Melilla. También puede solicitarse a través de la Sede Electrónica del Imserso.
El plazo de solicitud de este complemento de 525 euros hay que presentarlo antes del 31 de diciembre de 2023.
El formulario para realizar la solicitud se puede descargar desde este enlace del Imserso o en este enlace en el caso de residir en Ceuta o Melilla. Una vez presentada la solicitud, la Seguridad Social deberá resolver el expediente en un plazo máximo de tres meses. En el caso de ser denegada o no recibir respuesta, es posible presentar una reclamación.
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