
Las personas trabajadoras en España que sufran un accidente laboral, una lesión o una enfermedad que les anulen o impidan trabajar pueden solicitar una pensión por incapacidad permanente. Esta pensión contributiva tiene como objetivo compensar la pérdida de ingresos debido al estado de salud de la persona afectada. Aunque no existe una lista de las enfermedades que pueden dar lugar a una incapacidad permanente en 2023, sí existe una tabla de referencia.
La Seguridad Social cuenta con hasta cuatro grados de incapacidad permanente que son parcial, total, absoluta y el complemento por gran invalidez. Dependiendo del grado que se conceda, el trabajador podrá trabajar, no trabajar en la profesión habitual que venía desarrollando o directamente está inhabilitado para toda profesión u oficio.
El organismo encargado de evaluar, calificar y revisar la incapacidad de las personas trabajadoras es el Equipo de Valoración de Incapacidades, también conocido como “Tribunal Médico”. Este tiene la potestad de reconocer las prestaciones económicas por incapacidad permanente, en sus distintos grados, según lo establecido en el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio.
Tabla de enfermedades para incapacidad permanente en 2023
Hay que decir que la Seguridad Social no cuenta con ningún listado oficial de enfermedades por las que conceda una incapacidad permanente. Esto es debido a que es el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) el que tras evaluar al trabajador decidirá o no si tiene derecho a percibir esta pensión y en qué grado de incapacidad.

Aunque la Seguridad Social no cuente con una lista como tal, sí que existe una tabla de enfermedades por las que se puede conceder una incapacidad permanente. Así, en este listado se muestran un total de 71 enfermedades por las que es posible accede a una incapacidad permanente:
- Alcoholismo
- Agorafobia
- Alzheimer
- Ansiedad
- Aneurisma
- Apnea del sueño
- Arterosclerosis
- Artritis
- Artrosis reumatoide
- Asma
- Enfermedad de caderas
- Cáncer
- Cardiopatías
- Enfermedad en los codos
- Colitis ulcerosa
- Charcot-Marie-Tooth
- Demencia
- Depresión
- Dermatitis
- Desprendimiento de retina
- Enfermedad de Behcet
- Enfermedad de Crohn
- Epilepsia
- Efisema Pulmonar
- Enfermedad de Perthes
- Esclerosis Múltiple
- Esclerosis Lateral Amiotrófica
- Esquizofrenia
- EPOC
- Espondilitis Anquilosante
- Fibromialgia
- Fatiga Crónica
- Glaucoma
- Gonartrosis
- Hernia Cervical
- Hipoacusia
- Hipertensión pulmonar
- Enfermedad del hombro
- Ictus
- infarto agudo de miocardio
- Insuficiencia mitral
- Insuficiencia renal crónica
- Ludopatía
- Lumbalgia
- Lupus
- Miastenia Gravis
- Migraña
- Neuropatía
- Neuropatía óptica
- Obesidad mórbida
- Pancreatitis
- Parkinson
- Enfermedad de pies
- Enfermedad de manos
- Pérdida de visión
- Síndrome de Arnold Chiari
- Síndrome de Burnout
- Sarcoidosis
- Síndrome de cola de caballo
- Síndrome de Lambert-Eaton
- Taquicardias
- Síndrome de Ménière
- Síndrome de Wolf-Parkinson-White
- Tetralogía de Fallot
- Trasplante de riñón
- Trastorno bipolar
- Uveítis
- Sensibilidad química
- Traumatismo craneoencefálico
- Trastorno obsesivo compulsivo (TOC)
- Trastorno de estrés postraumático
Cabe recordar, que no solo vale con tener algunas de estas patologías. Es necesario solicitar la incapacidad permanente y, que el Tribunal Médico de la Seguridad Social tras una serie de pruebas médicas certifique que el trabajador/a tiene derecho a percibir esta pensión.
Requisitos para acceder a una incapacidad permanente
Existen dos motivos por los cuales se puede acceder a una incapacidad permanente: por accidente o por enfermedad profesional o común. Para cada una de estas se deberá reunir unos requisitos generales que, dependiendo del grado, la cuantía a percibir será mayor o menor.
En el caso de que la incapacidad sea motivada por una enfermedad profesional o accidente no será necesario acreditar un mínimo de cotización. Ahora, sí que es necesario que el trabajador esté dado de alta en la Seguridad Social cuando se certifique la incapacidad.
En el caso de que el accidente fuera no laboral (fuera de la actividad laboral) la Seguridad Social exigirá haber cotizado un mínimo de 15 años.
Si la incapacidad fuera motivada por una enfermedad común, la Seguridad Social sí que exige un tiempo mínimo de cotización según la edad del trabajador. Este dependerá de si es o no mayor de 31 años:
- Trabajadores menores de 31 años: tienen que haber cotizado un tercio del tiempo desde la edad de los 16 años hasta el momento de la enfermedad.
- Trabajadores mayores de 31 años: deberán haber cotizado una cuarta parte del tiempo desde que cumplieron los 20 años hasta que se produjo la enfermedad, además de tener cómo mínimo 5 años cotizados.
En el caso de los menores de 31 años, la edad empezará a contar a partir de los 16 años. Esta es la edad legal para trabajar en España, según el artículo 6 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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