
Los trabajadores españoles pueden sufrir en algún punto de vida laboral una enfermedad o accidente que les incapacite para trabajar, por lo menos en el mismo puesto, como las enfermedades neurológicas. Para darles protección económica al rebajar su actividad, la Seguridad Social les protege con una incapacidad permanente, siempre que cumplan unos requisitos.
Actualmente, existe una lista de enfermedades que conceden una incapacidad permanente, ya sea en la modalidad parcial, total, absoluta o de gran invalidez. Corresponde al Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), es decir, al tribunal médico hacer los exámenes y entrevistas pertinentes al enfermo para determinar el grado de discapacidad, que siempre será igual o superior al 33%.
Desde este organismo público alertan que no existen un listado definitivo con las enfermedades que permiten el cobro de una pensión contributiva por invalidez. Sí que existe un listado con las que se ha dado un mayor porcentaje de concesiones y que la Seguridad Social las tiene presentes. Hay que recordar que muchas de estas han surgido después de resoluciones de sentencias del Tribunal Supremo.
Es por esto que el bufete de abogados, Campmany Abogados, han elaborado una lista de todas las enfermedades neurológicas que han desembocado en una incapacidad permanente y que más opciones dan. Corresponden con las siguientes:
- Alzheimer.
- Charcot.
- Demencia senil.
- Eaton y post polio.
- Esclerosis múltiple.
- Ictus.
- Miastenia gravis.
- Migrañas.
- Neuropatía periférica.
- Parkinson.
- Síndromes de Arnold Chiari y de Lambert.
- Tooth.
- Traumatismos craneoencefálicos.
A pesar de las anteriormente mencionadas, hay otra lista de enfermedades de incapacidad permanente conformada con patologías de alergología, cardiología, enfermedades cardiovasculares, enfermedades psíquicas, medicina interna, nefrología, neumología, oftalmología, oncología, otorrinolaringología, reumatología y traumatología.
¿Qué beneficios tiene una persona que cobra una incapacidad permanente?
Existen varias ventajas de cobrar una incapacidad permanente. Sobre todo porque, aunque la persona pueda trabajar en una actividad diferente a la que le produjo su situación, la pérdida económica es evidente. De ahí que el Gobierno de España los proteja con una serie de beneficios como:
- Beneficios fiscales en la Declaración de la Renta y el pago del IRPF.
- Disponibilidad de solicitar un subsidio por desempleo, por ejemplo, el destinado a mayores de 52 años.
- Ayudas económicas para autónomos.
- Ayudas para la matriculación de vehículos y la aplicación del IVA reducido de un 4% en la compra de uno.
- Acceder a unas plazas reservadas en oposiciones y becas al estudio.
- Descuentos en ocio y acceder a abonos de transporte a un precio reducido.
- Tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad física.
- Disfrutar de equipamiento médico y farmacéutico especial.
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