Cuando a una persona se le concede una pensión por incapacidad permanente en España, es posible que desconozca las diferencias entre sus distintos grados, especialmente entre la incapacidad permanente total y absoluta. La Seguridad Social otorga esta prestación de carácter contributivo con el objetivo de cubrir la pérdida de ingresos que sufre una persona debido a una enfermedad o accidente, lo cual reduce o anula su capacidad laboral de manera, en principio, definitiva.
Cuando esto ocurre, la persona puede solicitar a la Seguridad Social que se le reconozca una incapacidad permanente. Tras solicitarla, un tribunal médico conocido como Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) evaluará y determinará si procede el reconocimiento por la incapacidad y el grado.
Existen cuatro grados de incapacidad permanente, que son la parcial, total, la absoluta y la gran invalidez. De todas, las más fáciles de diferenciar son la parcial y la gran invalidez. Mientras que en la primera permite volver a trabajar en cualquier actividad laboral mientras, esto no ocurre con la gran invalidez, ya que no se podrá desarrollar ninguna actividad laboral y necesitará de la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
Ahora, entre una incapacidad total y una absoluta existen diferencias tanto a la hora de desarrollar una actividad laboral como en las cuantías económicas a percibir.
Diferencias entre una incapacidad permanente total y absoluta a la hora de trabajar
La diferencia entre la incapacidad permanente total y absoluta radica en el grado de limitación para realizar cualquier tipo de trabajo. En la incapacidad permanente total, inhabilita al trabajador a poder desarrollar la misma actividad laboral, pero es posible dedicarse a una distinta.
Por ejemplo, una persona que es bombero y debido a un accidente le es concedida una incapacidad permanente total, ya no podrá volver a trabajar en la misma profesión habitual, pero sí, en otra distinta.
En cambio, en la incapacidad permanente absoluta, inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio. ¿Significa esto que no se puede trabajar? No, según el Tribunal Supremo, negar el acceso al mercado laboral a un trabajador que se encuentre en situación de incapacidad permanente, absoluta o de gran invalidez supone una vulneración de un derecho fundamental, como es el derecho al trabajo.
Esta postura hizo que la Seguridad Social hiciera una revisión en la Ley General de la Seguridad Social, permitiendo que los beneficiarios de una incapacidad absoluta o una gran invalidez puedan realizar actividades compatibles en el mercado laboral, pero con limitaciones.
Para que un empleo sea compatible con una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, debe ajustarse o adaptarse a las limitaciones por las cuales se concedió la pensión. Además, el empleo no debe ser consecuencia de una mejoría en la condición del beneficiario.
Diferencias económicas entre una incapacidad permanente total y absoluta
En la incapacidad permanente total se cobra por regla general el 55% de la base reguladora. Este porcentaje puede incrementar un 20% más (hasta el 75%) para los mayores de 55 años, cuando se encuentren en paro y presenten dificultades para obtener empleo en actividad distinta de la habitual. A este incremento se le conoce como la incapacidad total cualificada.
En la incapacidad permanente absoluta se cobra el 100% de la base reguladora. Esta base depende de las cotizaciones realizadas por el empleador para los trabajadores, o de las cuotas de autónomos para aquellos que trabajen por cuenta propia.
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