Para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad, es necesario, además de tener al menos 15 años cotizados, que estos se hayan trabajado bajo una enfermedad discapacitante recogida en el Anexo I del Real Decreto 1851/2009. Sin embargo, en ocasiones, el desconocimiento de los requisitos puede llevar a que la pensión sea denegada. Esto es lo que le ocurrió a un trabajador de 56 años, afectado por las secuelas de poliomielitis, que solicitó acogerse a la jubilación anticipada por discapacidad. A pesar de haber cotizado más de 32 años y tener un grado de discapacidad reconocido del 48%, la Seguridad Social denegó su pensión por no haber cotizado el tiempo suficiente bajo los criterios establecidos en el citado Real Decreto.
En la sentencia STSJ AND 3649/2024, explica que el trabajador, Felipe, contaba con 11.991 días cotizados (unos 32 años y 10 meses) a la Seguridad Social y además contaba con una discapacidad reconocida del 48% debido a las secuelas de una poliomielitis (enfermedad conocida como la polio). Debido a este cuadro médico, este trabajador pensó que a los 56 años podría acceder a la jubilación anticipada por discapacidad.
Tras presentar su solicitud al Instituto Nacional de la Seguridad Social la misma fue denegada, ya que aunque efectivamente tenía reconocida una discapacidad, esta solo fue formalmente reconocida a partir de 2014 y el Real Decreto 1851/2009 exige que el trabajador haya cotizado con dicho grado de discapacidad durante un mínimo de 15 años, algo que Felipe no cumplía, pues solo había cotizado bajo esta condición durante aproximadamente 7 años hasta la fecha de la solicitud, que tuvo lugar en 2021 (es importante tener en cuenta esta fecha).
Felipe presentó varios recursos a la Seguridad Social, pero todos fueron denegados argumentando el mismo motivo en la carta de resolución. Debido a esto, este trabajador decidió llevar su caso a los tribunales con el fin de que le dieran la razón y poder acceder a la jubilación por discapacidad. En una primera instancia, el Juzgado de lo Social número 1 de Jaén desestimó su demanda, fallo que posteriormente fue confirmado por el TSJA, alegando que no cumplía como el periodo mínimo de cotización bajo una enfermedad discapacitante. A pesar de esta sentencia, el trabajador apelo y recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)
No reconocen su discapacidad desde su infancia
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, al analizar la situación del trabajador, concluyó que el tiempo trabajado con el grado de discapacidad reconocido no cumplía con los 15 años exigidos por la normativa vigente. A pesar de que Felipe ha tenido poliomielitis desde su infancia, la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en su artículo 208.1.b, estipula que solo se pueden contabilizar los años trabajados con el grado de discapacidad formalmente reconocido. Dado que este grado superior al 45% no le fue reconocido hasta 2014, el tiempo trabajado bajo esta condición fue insuficiente.
Felipe argumentaba que, a pesar de que su grado de discapacidad fue formalmente reconocido en 2014, las secuelas que padecía venían desde su infancia y que, por tanto, debería contarse todo el tiempo trabajado desde que comenzó a cotizar. Aun así, el tribunal, basándose en la normativa y en sentencias previas del Tribunal Supremo, concluyó que no es posible contabilizar retroactivamente los años anteriores al reconocimiento formal de la discapacidad.
Finalmente, el TSJA determinó que el trabajador no podía acogerse a la jubilación anticipada por discapacidad, dado que no cumplía con el requisito mínimo de años cotizados bajo una discapacidad igual o superior al 45%.
No pudo beneficiarse Del Real Decreto 370/2023
Es cierto que el Real Decreto 370/2023 modificada al Real Decreto 1851/2009 y el mismo reduce de 15 a 5, los años necesarios bajo una enfermedad discapacitante. Felipe no pudo beneficiarse de esta nueva norma, ya que su solicitud fue anterior y la misma no tiene efecto retroactivo.
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