Cualquier persona, joven y recién graduada, tiene un objetivo nada más acabar sus estudios: encontrar su primer trabajo. Para conseguirlo, son muchos los que comienzan con un contrato en prácticas (ahora llamado “contrato de formación en alternancia de trabajo y formación”), pero, aquellos que lo hicieron antes de 1992, con el entonces “contrato 420”, se han encontrado, ahora, con una dura realidad: los años en los que estuvieron trabajando bajo el mismo, no les cuentan para la pensión de jubilación.
Es lo que le ha ocurrido a Javier, de Gipuzkoa. Estudió Empresariales y, después de un año en el servicio militar (la mili), se marchó unos meses a Inglaterra para perfeccionar su inglés. Un desarrollo que dio sus frutos, encontrando en junio de 1988 su primer trabajo. Firmó, como otros tantos, un primer contrato en prácticas con el que a los tres años le hacían fijo: el sueño de todos los que comienzan a trabajar. En esta empresa, estuvo casi 30 años, hasta que quiso un cambio y se puso por su cuenta.
Lleva de autónomo desde 2016, trabajando como consultor externo, con el consecuente pago de una cuota todos los meses y que, en su caso, ronda los 700 euros. Fue entonces cuando se hizo la pregunta que comparten todos los trabajadores: ¿cuándo podré jubilarme? Ahí vio que su vida laboral no coincidía con el cálculo que él tenía en mente. Le faltaban años. Una carencia que le llevó a preguntar a la Seguridad Social, quienes, en un primer momento, le comunicaron que no se preocupara que, “sería seguro, un error informático”.
Lo dejó así pero, ahora, con 61 años y medio, a las puertas del retiro laboral, volvió la inquietud de saber cuánto le faltaba para jubilarse, enterándose recientemente de que los tres años en los que estuvo trabajando bajo el contrato en prácticas 420, no le cotizan para la pensión de jubilación. Así se lo explicaron desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), una carencia que ve aún más injusta teniendo en cuenta que, a partir de 1992, estos contratos sí empezaron a cotizar para todos los efectos.
“Los que firmamos un contrato antes de esa fecha, estamos siendo injustamente tratados”
Antes de 1992, los contratos en prácticas se regían por el Real Decreto 1992/1984, de 31 de octubre, que se puede seguir consultando en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El mismo, en su artículo 17, recogía que “los trabajadores contratados en prácticas o formación laboral tendrán derecho a todas las prestaciones de Seguridad Social, no computándose el tiempo del contrato a efectos de carencia para la pensión de jubilación”.
Una condición que, como otros trabajadores además de Javier, desconocían entonces: “Yo creo que es un tema que afecta a muchísima gente. Como yo, en su día, cuando empezamos a trabajar, se veía como un contrato de lo más normal”, explica a ‘Noticiastrabajo’. Lo ve injusto, ya que desde el Gobierno de España, en la Ley 22/1992, deciden derogar este artículo, pero no lo hacen con efectos retroactivos. Los que, a partir de 1992, firmaron este contrato, sí podrán utilizar esos años para el cálculo de su jubilación. Los que lo hicieron antes, no.
“Esos tres años con un contrato en prácticas trabajamos como burros. Te estabas jugando el que te contrataran luego, el seguir en la empresa”, explica Javier, que no entiende por qué no se les reconocen, como sí se hizo más adelante. No cree que exista un perjuicio económico, tal como él lo ve, el coste sería “insignificante” con una “repercusión económica mínima”, y es algo que han solucionado con otras cuestiones, como con la mili: “Lo que yo creo es que existe un vacío legal, los que firmamos un contrato antes de esa fecha, estamos siendo injustamente tratados”.
Obligados a retrasar la edad de jubilación
A Javier le gustaría decidir cuándo jubilarse. Si se les contara los tres años que estuvo con el antiguo contrato en prácticas (420), podría elegir entre prejubilarse, esperarse a los 65 años o retrasar la jubilación hasta los 67 en caso querer seguir trabajando, pudiendo disfrutar de una pensión más ventajosa. Ahora se ve obligado, como pronto, a jubilarse a los 67 años.
Es así porque, tras la reforma de las pensiones de Escrivá, tendría que tener 38 años y medio cotizados para poder jubilarse a los 65 años. Al quitarle esos tres años iniciales, ya no alcanza este mínimo, así que su edad de jubilación pasa a los 67 años. Su petición a la Seguridad Social es clara: que se le equipare su vida laboral con los años que realmente ha trabajado. Si esta carencia se ha corregido en otras situaciones, no entiende por qué no se hace lo mismo con todos los trabajadores afectados por este tipo de contrato.
Es un perjuicio que, como ha podido comprobar, comparte con muchas personas, y quieren una explicación oficial. Por ello, están creando una página web de afectados y, hasta que la tengan operativa, han habilitado un formulario de inscripción para todos aquellos que se encuentran en la misma situación. Algunos de ellos, están sufriendo otras consecuencias, como no poder acceder a una jubilación parcial con un contrato de relevo.
Afectados, todos ellos, por unos contratos que, si bien fueron firmados por ellos mismos, lo hicieron en unas circunstancias donde “se amoldaban a todo” con tal de conseguir un empleo fijo. Desde el INSS, como asegura Javier, se refirieron a ellos como los llamados “contratos basura” y, hoy, están pagando sus consecuencias.
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