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La pensión de incapacidad permanente es una ayuda económica otorgada por la Seguridad Social con el fin de compensar la pérdida de ingresos que experimenta un trabajador cuando su capacidad laboral se reduce o anula debido a una enfermedad o accidente. La cuantía de esta prestación contributiva dependerá del grado de incapacidad, siempre garantizando cuantías mínimas. Sin embargo, la Seguridad Social podría pagar menos de estas cantidades si se superan ciertos límites de ingresos.
Dependiendo del grado de incapacidad, la Seguridad Social concede un porcentaje de la base reguladora. Este, por ejemplo, en la incapacidad permanente total es del 55%, pero que puede aumentar un 20% en el caso de tener 55 años y no tener trabajo. En la absoluta o gran invalidez se cobrará el 100% de la base reguladora.
![mujer en silla de ruedas](https://noticiastrabajo.huffingtonpost.es/uploads/images/2023/07/__thumbs/mujer-incapacidad-permanente.jpg/mujer-incapacidad-permanente__1200x675.jpg)
Pero, qué pasa cuando la base reguladora resultante es inferior a la pensión mínima. En estos casos, la Seguridad Social complementará la pensión para alcanzar la prestación mínima, pero no en todos los casos.
¿Cuáles son las cuantías mínimas en la pensión de incapacidad permanente?
La pensión mínima es la cuantía mínima garantizada por ley para los pensionistas que reciben una pensión contributiva inferior a estas cantidades. En el caso de la pensión por incapacidad permanente, las mínimas se encontrarán entre los 572,3 euros y los 1.449,30 euros mensuales.
Estas cuantías varían dependiendo del grado, la edad y de que tenga o no familiares a su cargo y, siempre que acrediten una determinada carencia de rentas. Así, estas son:
Gran Invalidez:
- Con cónyuge a cargo: 20.290,20 euros anuales, 1.449,3 euros al mes.
- Sin cónyuge: 16.445,80 euros al año, 1.174,70 euros al mes.
- Con cónyuge no a cargo: 15.610,00 euros al año, 1.115 € al mes.
Incapacidad permanente absoluta o total de 65 años o más:
- Con cónyuge a cargo: 13.526,80 euros al año, 966,20 € al mes.
- Con cónyuge no a cargo: 10.406,20 euros al año, 743,30 € al mes.
- Sin cónyuge: 10.963,40 euros al año, 783,10 euros al mes
Pensiones de incapacidad permanente total de entre 60 y 64 años:
- Con cónyuge a cargo: 12.682,60 euros al año, 905,90 € al mes
- Con cónyuge no a cargo: 9.695,00 euros al año, 692,5 € al mes.
- Sin cónyuge: 10.256,40 euros al año, 732,6 € al mes
Pensiones de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común en menores de 65 años:
- Con cónyuge a cargo y sin cónyuge: 8.082,00 euros al año, 577,3 euros al mes.
- Con cónyuge no a cargo: 8.012,20 euros al año, 572,3 euros al mes.
Parcial de régimen de accidente de trabajo (titular con 65 años):
- Con cónyuge a cargo: 13.526,80 euros al año, 966 euros al mes.
- Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 10.963,40 euros al año, 783,10 euros al mes.
- Con cónyuge no a cargo: 10.406,20 euros al año, 743,30 euros al mes.
Pensión no contributiva por incapacidad o invalidez:
- Íntegra: 6.784,54 euros al año, 484,61 euros al mes.
- Íntegra más el incremento del 50 %: 10.176,81 euros anuales, 726,92 € mensuales.
Aunque las cuantías mínimas están fijadas por ley, la Seguridad Social tiene la posibilidad de pagar cantidades inferiores a lo establecido.
Motivos para cobrar menos de la pensión mínima
Para alcanzar la pensión mínima, la Seguridad Social aplica un complemento al que se le conoce como “complemento a mínimos”. Para acceder a él es necesario que los beneficiarios no superen un determinado nivel de ingresos.
Este nivel de ingresos se situará en los 8.614 euros anuales, en el caso de tener cónyuge no a cargo o sin cónyuge, y 10.048 euros anuales, en el caso de tener cónyuge a cargo. Además, es necesario residir en España.
Por ello, no todos los beneficiarios de una pensión por incapacidad permanente tienen garantizada la pensión mínima.
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