El complemento para reducir la brecha de género en las pensiones: requisitos y cuantías

Este complemento por hijo en la pensión tiene una cuantía de 35,90 euros por hijo, con un máximo de cuatro hijos, siempre que se cumplan estos requisitos.

Pensionista junto a su hija
Pensionista junto a su hija Envato
Francisco Miralles

El complemento para reducir la brecha de género es una cantidad económica que se añade a la pensión de jubilación para compensar el impacto que ha tenido el cuidado de los hijos en las carreras profesionales, especialmente en el caso de las mujeres. En 2025, la cuantía mensual de este complemento es de 35,90 euros por hijo, con un máximo de cuatro hijos.

Este complemento pueden solicitarlo tanto hombres como mujeres, siempre que cumplan los requisitos establecidos y se encuentra regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social.

Si bien es cierto, antes de la reforma en 2021, este estaba exclusivamente destinado a mujeres con pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente que hubieran tenido hijos biológicos o adoptados, motivo por el cual se denominaba anteriormente “complemento por maternidad”. Este complemento fue considerado discriminatorio por una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, lo que provocó su reforma y adaptación a la normativa vigente, convirtiéndose en el actual “complemento para reducir la brecha de género”, en vigor desde febrero de 2021.

Requisitos para cobrar el complemento por brecha de género

Para acceder al complemento para reducir la brecha de género es necesario ser beneficiario de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad. Podrán acceder tanto mujeres como hombres siempre que se cumplan ciertas premisas.

En particular, la Ley General de la Seguridad Social establece que las mujeres siempre tendrán preferencia por cada hijo o hija, salvo que el otro progenitor también lo solicite y cumpla los requisitos. Si ambos progenitores son mujeres, el complemento se otorgará a la que perciba una pensión de menor cuantía.

En el caso de los padres, además deberán cumplir con estas condiciones:

  • Si los hijos o hijas nacidos o adoptados hubieran sido hasta el 31 de diciembre de 1994, deberán contar con más de 120 días sin cotizar, situándose este periodo entre 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años posteriores a dicha fecha. Se deberá de presentar el certificado de lagunas de cotización de al menos cuatro meses entre los nueve anteriores al nacimiento o adopción y los tres años siguientes.
  • Si los hijos o hijas fueran a partir del 1 de enero de 1995, se deberá sumar las bases de cotización de los dos años siguientes al nacimiento o adopción, que deberán de ser inferiores en más del 15% a la suma de las de los dos años anteriores.

En los casos en que ambos progenitores sean hombres y cumplan los requisitos, el complemento se concederá al que tenga una pensión de menor cuantía.

En el caso de la jubilación parcial, se tendrá derecho cuando, se acceda a la pensión completa.

¿Cuánto se cobra por cada hijo en 2025?

La cuantía del complemento para reducir la brecha de género es de 35,90 euros mensuales por cada hijo o hija, con un máximo de cuatro veces dicha cuantía. Estas serían los importes mensuales y anuales:

Número de hijos Cuantía mensual Cuantía anual
1 35,90 € 502,60 €
2 71,80 € 1.005,20 €
3 107,70 € 1.507,80 €
4 143,60 € 2.010,40 €

Así, por ejemplo, un pensionista con tres hijos recibirá 107,70 € al mes, lo que equivale a 1.507,80 € al año.

Es importante destacar que este complemento no está limitado para quienes perciben la pensión máxima. Es decir, tomando como referencia el ejemplo anterior, un pensionista que cobre la pensión máxima de 3.267,60 euros mensuales (45.746,40 euros anuales) y reciba el complemento por tres hijos sumará 107,70 euros al mes. Esto resultará en una pensión total de 3.375,30 euros mensuales o 47.254,20 euros al año, superando así el límite máximo.

Incompatibilidades del complemento por hijo en la pensión

El complemento es incompatible cuando ambos progenitores lo solicitan para los mismos hijos. En tal caso, se otorga al progenitor con la pensión de menor cuantía. En situaciones de progenitores del mismo sexo, también se aplica esta regla.

Cómo se solicita el complemento

Este complemento debe solicitarse en la Seguridad Social junto con la pensión contributiva. Los trabajadores del mar deberán realizar el trámite en el Instituto Social de la Marina (ISM). Existen dos modalidades para llevar a cabo la solicitud:

  1. Online: A través del portal oficial “Tu Seguridad Social”.
  2. Presencial: En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), previa cita.

Es fundamental presentar toda la documentación requerida al momento de realizar el trámite. Para cualquier duda o consulta, puede contactar con los teléfonos habilitados: 901 166 565 y 915 421 176.

¿Cuándo se cobra?

El complemento para reducir la brecha de género se abona de manera mensual junto con la pensión contributiva reconocida. Además, se incluye en las pagas extraordinarias que se perciben en los meses de junio y noviembre.

¿Cuándo se extingue el complemento por brecha de género?

El complemento se extingue por las mismas razones que la pensión a la que está asociado, como el fallecimiento del beneficiario. También puede extinguirse si el otro progenitor solicita el complemento y cumple con los requisitos necesarios para su concesión, es decir, por los motivos relacionados con la incompatibilidad. Esta medida continuará vigente mientras la brecha de género en las pensiones sea superior al 5%.

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