Ser despedido antes de llegar a la edad ordinaria de jubilación puede ser un gran problema para los trabajadores que están a punto de jubilarse. Ante esta situación y la dificultad de volver a encontrar empleo, la Seguridad Social ofrece a estos poder acogerse a la jubilación anticipada involuntaria, aunque hay que unos requisitos para acceder antes de tiempo a la pensión.
La jubilación anticipada forzosa o involuntaria es una modalidad que permite al trabajador retirarse hasta cuatro años antes de llegar a la edad ordinaria de jubilación. Para acceder a ella es necesario que la jubilación se produzca ajena a la voluntad del trabajador. Así, por ejemplo, no podrían acceder aquellos trabajadores que hubieran sido despedidos mediante un despido disciplinario o un despido objetivo.
La edad legal de jubilación para 2023 permite a los trabajadores acceder a esta modalidad a los 61 años o 62 años y cuatro meses, dependiendo de los años cotizados. Si tienen 37 años y 9 meses de cotización, podrán jubilarse a los 61 años, mientras que sin esa cantidad de cotización la edad será 62 años y cuatro meses.
¿Quién puede acceder a la jubilación anticipada por despido?
Para acogerse a esta modalidad, será necesario que el trabajador cuente con al menos 33 años cotizados a la Seguridad Social, de los cuales al menos dos se han tenido que registrar en los 15 años inmediatamente anteriores a la solicitud.
En este cálculo es posible añadir las lagunas de cotización, las cotizaciones ficticias, el servicio obligatorio femenino o la prestación social sustitutoria. También será necesario llevar inscrito como demandante de empleo durante al menos los seis meses previos a la solicitud de la jubilación.
El despido debe ser ajena a la voluntad del trabajador. La Seguridad Social explica cuáles son las situaciones que dan derecho:
- Despido colectivo o despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, regulado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.).
- Despido conforme a lo redactado en una sentencia judicial dentro de un supuesto contemplado en la Ley Concursal, regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
- Extinción de contrato por fuerza mayor, conforme al artículo 51.7 del ET.
- Extinción de contrato por modificaciones del contrato de trabajo, por ejemplo, movilidad geográfica.
- Finalización del contrato por muerte, incapacidad o jubilación del empresario individual, así como por la extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
- Que la extinción del contrato lo sea por razones de violencia de género.
Estas se encuentran recogidas en la Ley 27/2011, la cual regula esta modalidad de jubilación.
Cuál es la cuantía de la pensión de jubilación
La cuantía de la pensión será el resultado de sumar la base reguladora, aplicar los coeficientes en base a los años cotizados y aplicar los coeficientes reductores. En las jubilaciones anticipadas habrá que aplicar unos recortes en la pensión que serán mayores o menores dependiendo de los años cotizados y de los meses que se adelante la jubilación.
Para saber la base reguladora o lo que es lo mismo, el 100% de la pensión, se tendrá que coger las cotizaciones de los últimos 25 años (300 meses) y dividirlo entre 350. Con esa base, hay que aplicar el porcentaje correspondiente a los años cotizados, el cual quedará de la siguiente forma:
- Con 15 años se consigue el 50% de la base reguladora.
- Por cada uno de los siguientes 49 meses se aplicará un 0,21% extra sobre la base reguladora.
- Por cada uno de los meses siguientes, desde el 50 y hasta el 209, se aplicará un extra del 0,19% sobre la base reguladora.
Para conseguir el 100% es necesario haber cotizado 36 años, pero ahora será necesario aplicar las penalizaciones por jubilarse antes de la edad ordinaria de jubilación.
Los coeficientes reductores es una reducción en un tanto por ciento que se aplica en la cuantía de la pensión. Esta varía en función de los años cotizados y los meses que se adelante el retiro.
En la siguiente tabla se puede consultar cómo se reduce la pensión según los meses que se ha adelantado:
Los coeficientes reductores se encuentran regulados en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre.
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