Son muchos los trabajadores que en los últimos años de su carrera profesional pueden perder temporalmente su empleo y por consiguiente cotizaciones a la Seguridad Social. Esta situación, que se intenta evitar a toda costa, puede afectar negativamente en la futura cuantía de la pensión de jubilación.
Actualmente, la reforma de las pensiones llevada a cabo por el Gobierno de España tiene en cuenta los últimos 25 años anteriores a la solicitud de la pensión. Esto significa, que aquellos que pierdan su empleo durante ese tiempo y no puedan seguir cotizando verán cómo la cuantía se su pensión se ve reducida.
Esto se debe a la forma de calcular las pensiones de jubilación que tiene la Seguridad Social. En ella, se tienen en cuenta las bases de cotización de los últimos 300 meses (25 años), que hay que sumar y con el resultado dividirlo entre 350. El resultado será la base reguladora o lo que es lo mismo, el 100% de la pensión si se cumple con todos los requisitos.
Entre estos se encuentra tener la edad ordinaria de jubilación, situada en los 65 años para quienes tengan al menos 37 años y nueve meses cotizados, en caso contrario la edad será de 66 años y cuatro meses. Además, es necesario tener como mínimo 15 años cotizados y que al menos dos de esos 15 años tengan lugar en los 15 años anteriores a la solicitud.
A estas cotizaciones es posible añadir periodos sin cotizar como son lagunas de integración o los convenios especiales de la Seguridad Social que permite rellenar con bases ficticias esos periodos sin cotizar. Pero, qué pasa si no es posible acceder a estos. En ese momento es cuando entra la figura desconocida de la “doctrina del paréntesis”, una regla jurisprudencial que permite acceder a la jubilación en situaciones ajenas a la voluntad del trabajador.
¿Qué es la doctrina del paréntesis?
La “doctrina del paréntesis” es una jurisprudencia que se refiere a la situación en la cual se establece un periodo de tiempo en la vida laboral de un trabajador durante el cual no se realizan cotizaciones a la seguridad social. Esta práctica tiene como objetivo evitar que dicho periodo afecte a la base reguladora y, por ende, a la cuantía de la pensión de jubilación. La justificación de esta jurisprudencia se basa en la falta de voluntad por parte del trabajador, ya que el motivo de no cotizar fue ajeno a su voluntad.
De forma resumida, los años que no se ha cotizado no se tendrán en cuenta para determinar la base reguladora. De esta forma, el importe de la pensión no debería de verse afectado.
Así, un trabajador que estuviera desempleado durante 3 años antes de la jubilación, esta doctrina del paréntesis haría que esa etapa no cuente. De esta forma tendría más opciones para conseguir el 100% de la pensión que le corresponde.
Ahora bien, para acceder a ella es necesario cumplir con unos requisitos.
Requisitos para acogerse a la doctrina del paréntesis
Solo podrán acceder a esta doctrina aquellas personas que se encuentren en ciertas situaciones. En la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en 2018, se explican los diferentes supuestos en los que el trabajador puede acogerse a esta normativa, los cuales son los siguientes:
- Trabajadores en situación de paro involuntario, no subsidiado. Es imprescindible que exista una permanente inscripción como demandante de empleo.
- Que se encontrase en la antigua situación de invalidez provisional, la cual existía la obligación de cotizar.
- El cobro de una pensión no contributiva de invalidez.
- Haber cumplido condena en la cárcel, durante la carrera profesional, siempre y cuándo “el presidiario muestre su disponibilidad para el trabajo, mediante la realización de servicio personal”.
- Una grave enfermedad que hubiera impedido trabajar.
En estas son algunas de las circunstancias que recoge esta sentencia dictada por el Tribunal Supremo. Sin embargo, existen otras por las cuales podría aplicarse esta doctrina.
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