
Una pensión de incapacidad permanente es una prestación económica que la Seguridad Social concede a trabajadores que han visto anulada o disminuida su capacidad laboral a causa de un accidente o una enfermedad. Para cobrarla es necesario que el interesado realice diversos trámites y superar la evaluación de un Tribunal Médico, que dictamina si la incapacidad es suficiente para cobrar la pensión. Ahora bien, ¿es posible cobrar dos pensiones de incapacidad permanente?
El objetivo de esta ayuda es cubrir la pérdida de ingresos económicos, que sufre el trabajador al tener una limitación a la hora de desarrollar su profesión habitual o en algunos casos no poder desarrollarla (según el grado de incapacidad). Esto no implica, que la persona no pueda desarrollar otra actividad laboral y que, conlleve otra situación que derive en una segunda pensión por incapacidad permanente.
¿Es posible cobrar dos pensiones de incapacidad permanente a la vez?
El artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) es clara en este sentido y no se pueden cobrar dos pensiones de incapacidad permanente al mismo tiempo si corresponden al mismo Régimen de la Seguridad Social. Ahora bien, sí que serán compatibles siempre que ambas pensiones procedan de regímenes diferentes.
En este sentido, podemos poner como ejemplo, un trabajador que genera una incapacidad bajo el Régimen General y posteriormente genera otra en un régimen diferente, como el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o el Régimen de Trabajadores del Mar.
Para que esto se produzca es necesario generar dos hechos causantes diferentes. Por ejemplo, cobrar una incapacidad permanente total y tras desarrollar otra actividad y bajo otro régimen sobreviniese una nueva incapacidad. O que, desarrollando esa nueva actividad, la primera incapacidad se agravase en un régimen distinto.
Para poder cobrar ambas pensiones por incapacidad, se deben cumplir ciertas condiciones comunes, aunque varían según el tipo de incapacidad. Entre los requisitos se encuentran estar dado de alta en la Seguridad Social y no haber alcanzado la edad legal de jubilación. Además, en el caso de una enfermedad común, es necesario cumplir con un nivel específico de cotización que depende del grado de incapacidad permanente.
Cuál es la cuantía de las dos pensiones de incapacidad
La cuantía de cada una de las pensiones de incapacidad permanente se hará conforme base reguladora del trabajador y del grado de la incapacidad y siguiente el método de cálculo de la Seguridad Social. La suma de ambas pensiones no podrá superar la pensión máxima fijada por el gobierno en los Presupuestos Generales del Estado. En 2023, es de 42.829 euros anuales, que repartidos en 14 pagas son 3.059 euros.
Cabe recodar que las pensiones por incapacidad perramente que deriven de un accidente laboral o enfermedad profesional, la Seguridad Social efectúa el pago prorrateado en 12 pagas y no en 14.
Si la suma, las dos pensiones obtuvieran un resultado por debajo de la pensión mínima fijada cada año y el beneficiario tuviera ingresos por debajo de los 8.614,00 euros (con cónyuge no a cargo o sin cónyuge) o 10.048,00 euros (con cónyuge a cargo), podrá solicitar el complemento a mínimos.

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