Una de las mayores preocupaciones para los trabajadores que se acogen a una Incapacidad Temporal (IT) es cómo afecta la baja laboral a la pensión de jubilación. Y es que llegar al final de la vida laboral con la mayor cuantía de pensión es el objetivo de la mayoría de ellos.
La normativa legal de la Ley General de la Seguridad Social recoge que esta prestación la puedan disfrutar los trabajadores cuando sufran alguna enfermedad o accidente, gracias a que en cada mensualidad hacen sus aportaciones al sistema contributivo español por contingencias comunes y profesionales.
La cuantía de la pensión de jubilación se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponde en función de los años cotizados. Por lo que el cálculo varía en función de las circunstancias personales y la trayectoria profesional de cada uno. Es por eso que nace la preocupación de muchos en los últimos años de actividad profesional, sobre todo si hubo periodos de baja laboral obligatoria.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la incapacidad temporal? Las personas que pueden acogerse a esa baja laboral son quienes estén en activo en el mercado laboral, tanto por cuenta propia, como autónomos; como por cuenta ajena, es decir, los asalariados.
¿Cómo afecta la baja laboral para la jubilación?
La mencionada ley de la Seguridad Social es contundente con este aspecto. Durante el tiempo que un trabajador está de baja y llega el momento de jubilarse y calcular la pensión, “no son periodos que se excluyan siempre que no haya habido irregularidades. La obligación de cotizar se extingue con el cese en el trabajo”.
De ahí se deduce que no, la baja laboral no afecta a la pensión de jubilación por dos motivos. En primer lugar, porque la incapacidad temporal es una prestación contributiva en la que cada mensualidad la persona continúa cotizando como si estuviera trabajando. Como se verá más adelante, la cosa cambia si tras un periodo de tiempo, esta deriva en una incapacidad permanente.
En segundo lugar, porque a pesar de no acudir al puesto de trabajo mientras se sufre la dolencia, la Seguridad Social no tiene en cuenta ese periodo de inactividad.
Así cotiza la baja médica para la pensión de jubilación
Una vez que un trabajador se ve afectado por alguna enfermedad o accidente y tiene que recurrir a la incapacidad temporal hasta recuperarse, le surge la necesidad de conocer cómo continuará cotizando para la pensión de jubilación. Hay que decir que, al igual que si estuviera en activo, esas cotizaciones seguirán siendo por contingencias comunes.
Al empresario le toca hacer frente a un 23,60 % y al trabajador un 4,70 %. Haciendo la suma, por este tipo de contingencia el sueldo del trabajador se verá reducido un 28,30 % para cotizar para la jubilación.
Al mismo tiempo, siempre que la persona cotice en el Régimen General de la Seguridad Social, está obligada a cotizar del siguiente modo:
- Un 4,7 % por contingencias comunes.
- Un 1,55 % para la prestación contributiva por desempleo (el paro).
- Un 0,10 % por formación profesional.
En cuanto a la parte que le toca al empresario cuando tenga un trabajador dado de baja, su cotización corresponde con la siguiente:
- Un 23,60 % por contingencias comunes.
- Un 5,5 % por desempleo.
- Un 0,60 % por formación profesional.
- Un 0,20 % por el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).
¿Qué ocurre cuando la incapacidad laboral deriva en una incapacidad permanente?
Cabe la posibilidad de que una persona con una incapacidad temporal derive en una permanente. Así, ya no cobraría una prestación, sino una pensión, que al ser también contributiva, no afectaría a la pensión de jubilación. Si tras un año la persona no se recupera, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podría retrasar la baja médica durante 180 días más (si hay previsión de mejora).
En función de grado de incapacidad laboral, siempre un mínimo de un 33 %, la cuantía asignada corresponderá con el 55 % y el 100 % de la base reguladora de la incapacidad permanente. Al llegar a la edad de jubilación, se pasaría a cobrar la jubilación.
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