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Una mujer cobra 165.058,69 euros de la pensión de viudedad de su madre fallecida durante casi 30 años; la Seguridad Social se los reclama, pero fallece, se los pide a sus herederos y la justicia los absuelve

La mujer no comunicó a la Seguridad Social el fallecimiento de su madre, lo que le permitió cobrar su pensión de viudedad hasta su propia muerte, tras la cual el organismo reclamó el dinero a sus herederos.

Una mujer viuda triste
Una mujer viuda triste |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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La Audiencia Provincial de Pontevedra ha absuelto a los herederos de una mujer la cual cobró 165.058,69 euros de la pensión de viudedad de su madre durante casi 30 años tras su fallecimiento. El Instituto Social de la Marina (la Seguridad Social) reclamó que estos devolvieran el dinero después de la muerte de la mujer, pero para el tribunal, aunque admite que hubo un cobro indebido, la acción para exigirlo había prescrito, ya que habían pasado más de cuatro años desde el último ingreso antes de iniciarse el procedimiento.

Todo empieza, cuando Sofía, viuda, cobraba una pensión de viudedad hasta que falleció en 1987. Tras esto, su hija, Reyes, no lo comunicó a la Seguridad Social (Instituto Social de la Marina) lo que permitió que esta pudiera seguir cobrando la prestación, ya que la misma se iba ingresando todos los meses y sin que nadie lo detectara. Esta situación siguió así durante casi 30 años, hasta abril de 2016.

La Seguridad Social, al darse cuenta, comprobó que la titular original de la pensión había muerto décadas antes y que los pagos se habían seguido realizando de forma indebida durante todo ese tiempo, que en total fueron 165.058,69 euros. En ese momento, consiguió recuperar parte del dinero, en concreto, 40.810,62 euros por parte de la entidad ABANCA, que correspondía al al saldo disponible y a retrocesiones de los últimos años. Posteriormente, la Seguridad Social reclamó a Reyes la devolución del resto de las cantidades, unos 124.248 euros.

Durante el proceso de reclamar las cantidades cobradas indebidamente, Reyes falleció, por lo que la Seguridad Social procedió a reclamar el dinero a sus hijos y herederos. En este punto, los herederos se opusieron a la demanda alegando que la reclamación estaba prescrita a los cuatro años, tal y como establece el artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social, mientras que el ISM sostenía que debía aplicarse el plazo general de 15 años previsto en el Código Civil para las acciones personales. Así y dado que la Seguridad Social no le daba la razón decidieron acudir a los tribunales.

Artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social
Las prestaciones y pensiones cobradas indebidamente prescriben a los cuatro años | BOE

Las deudas prescriben a los cuatro años

En una primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pontevedra dio la razón al Instituto Social de la Marina (ISM), aunque de forma parcial y condenó a Doña Reyes a devolver 47.999,42 euros, con responsabilidad civil subsidiaria de ABANCA en caso de impago. En esta sala, el juzgado aplicó un plazo de prescripción de 15 años, al entender que se trataba de una acción de cobro de lo indebido conforme al artículo 1964 del Código Civil.

Tanto la Seguridad Social como los herederos no estaban conformes, por lo que decidieron acudir a la Audiencia Provincial de Pontevedra. En esta sala, la Seguridad Social alegó que el plazo debía computarse desde que tuvo conocimiento del fallecimiento de Doña Sofía, en 2016, y que la prescripción se había interrumpido con las gestiones realizadas ese mismo año. Por otro lado, ABANCA y los herederos impugnaron la sentencia, defendiendo que debía aplicarse el plazo de prescripción de 4 años del artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social, y que al haber transcurrido más de ese tiempo desde el último ingreso, la reclamación ya no era exigible.

Ante los hechos, la Audiencia Provincial decidió dar la razón a los herederos y a ABANCA. El tribunal explicó que según el artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social también se aplica a los herederos, ya que no limita subjetivamente la obligación de devolver las prestaciones cobradas indebidamente. De esta forma, la deuda prescribía a los cuatro años. Por todo ello y al haber pasado bastantes más de cuatro años desde el último ingreso antes de iniciarse el procedimiento, se declaró prescrita la acción, por lo que no tendrán que devolver nada de los 165.058,69 euros que cobro su madre de forma indebida.